Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 23 de mayo de 1988, por la que se reconoce, clasifica y dispone la integración en el registro de las Fundaciones Culturales Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, de la Fundación Cultural Privada denominada María Zambrano, con residencia en Vélez-Málaga (Málaga).

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Vista la solicitud presentada por D. Joaquín A. Lobato Pérez, con fecha

17 de diciembre de 1987, en orden al reconocimiento, por esta Consejería, del interés general de las Fundación arriba indicada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirve de motivación los Hechos y Fundamentos de Derecho detallados seguidamente:

Hechos

Con fecha 12 de junio de 1987 se procedió a otorgar, por los fundadores de la misma, escritura pública de constitución de la Fundación Cultural Privada "María Zambrano", ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, con residencia en Vélez-Málaga, D. José Uceda Montoro, que quedó registrada con el núm. 804 de su protocolo. En ella se contiene la voluntad fundamental expresada por sus fundadores de los que consta nombres, apellidos y estado civil, que dotan a la misma de un capital fundacional de cien mil pesetas (100.000), así como del compromiso expreso por parte del Ayuntamiento de financiar con tres millones seiscientas mil pesetas (3.600.000) a la Fundación, con destino a una renta vitalicia a favor de Doña María Zambrano Alarcón, y otro de la escritora aportado al patrimonio de la misma los bienes que integran su patrimonio cultural, con la salvedad expresada en su testamento, cuya copia simple otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Luis Coronel de Palma, el día 29 de enero de 1987 y registrado con el núm.

478 de su protocolo, se adjunta. Asimismo se designan a los miembros del Consejo Rector, que aceptan sus cargos y se aprueban los Estatutos de la Fundación.

En estos Estatutos constan, como es reglamentario, la denominación de la Fundación, el objeto de la misma de difusión y perduración del pensamiento y de la obra de Doña María Zambrano, su domicilio en el Palacio de los Marqueses de Veniel, Plaza Palacio nº 1 en Velez-Málaga (Málaga), así como los órganos de gobierno de la Fundación, sus atribuciones, las reglas para la designación de sus miembros y demás exigencias reglamentarias, y han sido aprobadas por su Consejo Rector, en normas complementarias las reglas que han de regir la aplicación de las rentas al objeto fundacional y la determinación de los beneficiarios. Se presentan asimismo los presupuestos de Ingresos y Gastos del primer ejercicio económico y el resguardo de haber efectuado el depósito en una entidad bancaria, del capital fundacional, así como el inventario de bienes de la Fundación, compuesto por la donación de Doña María Zambrano que refrenda la interesada.

Fundamentos de Derecho

Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento de las Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como legislación supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonio autónomos destinados primordialmente a las actividades culturales, sin ánimo de lucro.

Establecidos por la Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artisático, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y los órganos representativos de la misma.

Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas y determinación de beneficiarios así como para la elección y atribuciones de sus órgnos directores.

Establecidas en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo

10.2 y en el Reglamento de las Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 en su artículo 85.1 las competencias, en la resolución del expediente, del Consejero de Cultura.

A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición transitoria de la Ley

6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1º. Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación "María Zambrano".

2º. Clasificarla como Fundación de financiación y promoción. 3º. Aprobar su presupuesto y programa de actividades.

4º. Encomendar su representación y gobierno al Consejo Rector de la Fundación, en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos. 5º. Ordenar su inscripción en la Sección 1º del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 1988.

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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