Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 28/6/1988

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOJA

ANUNCIO de concurso (PP. 505/88).

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Acordado por el Pleno de esta Corporación el pliego de Condiciones que ha de regir el concurso para la adjudicación, en régimen de concesión del Servicio de Cafetería del Pabellón Cubierto Municipal, publicado el anuncio relativo al mismo en el B.O.P. núm. 95 de 28 de abril de 1988, sin que se haya formulado reclamación algunadurante el período de información pública, se convoca mediante el presente el mencionado Concurso, quedando abierto el plazo de presentación de Proposiciones, durante veinte días hábiles a contar desde la publicación de este en el BOJA y en la siguiente forma:

PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LA ADJUDICACION DE LA CAFETERIA DEL PABELLON CUBIERTO MUNICIPAL.

Primera. Objeto de la Subasta. Es la prestación del servicio público, mediante la concesión administrativa a través de la fórmula contractual de subasta pública de la Cafetería-Bar del Pabellón Cubierto Municipal, todo ello conforme al art. 114-2 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales.

Segunda. Obras e Instalaciones a realizar por el concesionario. Las correspondientes al desarrollo de la actividad del servicio público de Cafetería en el Pabellón Cubierto Municipal, siempre bajo la direción técnica del Sr. Arquitecto Técnico Municipal y con las siguientes especificaciones: El mostrador se confeccionará con mueble de madera con puertas de apertura y cierre con corredera. Las instalaciones de saneamiento será por cuenta del concesionario. Las instalaciones para bebidas serán las propias para su expedición mediante grifería, al estar expresamente prohibidos los envases de cristal. La ubicación de la cafetería, será en la entrada del Pabellón Cubierto Municipal, y como queda expresado, bajo la dirección técnica del Arquitecto Técnico Municipal.

Tercera. Duración de la Concesión. El plazo de concesión administrativa será de seis años a partir de la formalización del contrato. No obstante, los derechos de la concesión podrán ser transferidos con autorización previa de la Corporación por el período que reste hasta la finalización.

Cuarta. Tarifas a percibir por el público. Los precios no podrán exceder de la media de los que rijan en los Cafés-Bares de la zona.

Quinta. Canon o participación a satisfacer por el concesionario. Se fija en la cantidad de mil pesetas mensuales. El adjudicatario deberá realizar la limpieza diaria de todas las dependencias del Pabellón.

Sexta. Plazo de Reversión. El plazo de reversión de la concesión será de

6 años como régimen de transición, en garantía de la debida devolución de las instalaciones, bienes y material del servicio, así mismo, podrá ser ofertado a la baja por los licitadores.

Séptima. Examen del expediente. En la Secretaría de este Ayuntamiento, dentro del plazo de información pública.

Octava. Caducidad de la concesión. Precederá la caducidad de la concesión, además de los supuestos expresamente previstos en el art. 136 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, por las siguientes causas:

a) Por baja calidad en el servicio.

b) Por cierre no autorizado por más de ocho días. c) Por realizar obras sin previo permiso o no realizarlas para el mantenimiento y decoro de las instalaciones. d) Por falta de pago de las mensualidades durante tres meses consecutivos o alternos.

Novena. Garantías. Los licitadores y adjudicatarios, deberán constituir las siguientes garantías:

Provisional, por el importe de dos mil ochocientas ochenta pesetas (2.880 Pts.), que habrá de ser justificada mediante carta de pago correspondiente junto con la proposición para tomar parte en la subasta. Definitiva, será del cuatro por ciento (4%) del precio de adjudicación.

Décima. Deberes del concesionario en relación con la Corporación. Serán los siguientes:

1. Prestación del Servicio Público.

2. Admisión al goce de toda persona que cumpla los requisitos reglamentariamente.

3. Indemnización a toda persona de los daños que le ocasione la gestión del servicio.

4. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieran de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos.

5. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla sin autorización de la Corporación.

6. Observar el horario de apertura y cierre, coincidiendo con el desarrollo de actividades en el Pabellón.

Décimo primera. Sanciones e infracciones. Procedimiento. Las infracciones en que podrá incurrrir el concesionario podrán clasificarse en leves y graves.

Faltas leves.

1. La desobediencia reiterada a las órdenes del Ayuntamiento que supongan un peligro a la buena gestión del servicio.

2. La interrupción del servicio sin la debida autorización. Faltas graves.

1. Traspaso o cesión sin la debida autorización.

2. Cometer daños dolosos que pongan en peligro los bienes afectos a la concesión.

Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 10.000 Ptas., siendo órgano competente para imponerlas, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad.

Las faltas graves serán sancionadas por el Pleno de la Corporación, con la caducidad de la concesión. El procedimiento sancionador será el establecido en los arts. 133 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Décimo segunda. Plazo, lugar y hora en que hayan de presentarse las proposiciones. Dentro de los veinte días siguientes a la publicación del anuncio en el BOJA, en la Secretaría de este Ayuntamiento y durante las horas de 9 a 14. Las proposiciones se presentarán, según modelo que se inserta al final de este Pliego, en sobre cerrado, que habrá de ser lacrado y deberáir acompañado de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I.

b) Resguardo de haber constituido la garantía provisional. c) Declaración jurada del licitador afirmando bajo su responsabilidad no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad de los establecidos en los arts. 4 y 5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.

Décimo tercera. Lugar, día y hora en que debe verificarse la apertura de plicas. En el Salón de Actos de este Ayuntamiento, el día siguiente hábil en que termina el plazo de información pública, a las 12 horas, ante la Mesa constituida al efecto, presidida por el Alcalde o Concejal-Delegado al efecto, y asistido por la Secretaría de la Corporación, que dará fe del acto.

Conforme al art. 122 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, se anuncia la licitación, no obstante la información pública en curso, la que determinaría, en el supuesto de reclamación, la suspensión de aquélla hasta la resolución de ésta.

Décimo cuarta. Adjudicaciones. La adjudicación provisional estará determinada por las mayores ofertas económicas y menor plazo de reversión ofertadas por los licitadores.

Décimo quinta. En virtud de la adjudicación definitiva, el adjudicatario vendrá obligado al abono de todos los gastos que deriven de la formalización de la concesión, tales como anuncios, impuestos, etc. En todo caso, el adjudicatario vendrá obligado a liquidar y abonar el Impuesto sobre Tansmisiones y actos jurídicos documentados en la correspondiente Oficina liquidadora.

Décimo sexta. Jurisdicción. Las partes con renuncia a su fuero propio, se someten expresamente a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Granada.

Décimo séptima. Derecho Supletorio. En lo no previsto en este Pliego será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, de 17 de junio de 1955, el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, de 9 de enero de 1953, el Real Decreto Legislativo, 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes del Régimen Local y demás disposiciones legales concordantes.

Loja, 6 de abril de 1988.- El Secretario.

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