Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 1/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 23 de junio de 1988, sobre inscripción en el Registro de Empresas de Publicidad y Agentes de Publicidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aquellas empresas de publicidad y agentes de publicidad que inscritos en el Registro General de Publicidad, tengan sus datos registrales actualizados.

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El Decreto 6/1987, de 27 de enero creó el Registro de Empresas Publicitarias y Agentes de Publicidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, la Orden de 10 de marzo de 1987 que desarrollaba dicho Decreto, preveía en su artículo 1º la inscripción con carácter previo al inicio de sus actividades en el Registro de Empresas de Publicidad y Agentes de Publicidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellas empresas y personas a que se refiere la Ley 6/1984, de 11 de junio, por lo que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 5 de abril de 1965, por la que se aprueba el Reglamento de Registro General de Publicidad y el Decreto de la Presidencia del Gobierno núm. 917/1969, de 20 de abril, sobre normas para la publicidad exterior, y que tuviesen su sede social o desarrollasen su actividad profesional en Andalucía.

Igualmente, la Disposición Transitoria de dicha Orden preveía que las empresas y personas inscritas en el Registro General de Publicidad que tuviesen su domicilio social o desarrollasen su actividad profesional en Andalucía, tendrían que actualizar sus datos comunicando las modificaciones producidas desde la fecha de inscripción y no comunicadas a dicho Registro General de Publicidad, ante el Registro de Empresas Publicitarias y Agentes de Publicidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así pues, a fin de contar con un Registro eficaz y útil, y garantizar una protección registral adecuada a las Empresas Publicitarias y Agentes de Publicidad que tengan su domicilio social o desarrollen su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de las facultades que me corresponden.

O R D E N O :

1º. Todas las Empresas de Publicidad y Agentes de Publicidad con domicilio social o que desarrollen su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que previamente estuviesen inscritas/os en el Registro General de Publicidad, deberán comunicar en el plazo de seis meses al Registro de Empresas Publicitarias y Agentes de Publicidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante comunicación escrita al Director General de Comunicación Social, los datos registrales con que figuren inscritos en el Registro General de Publicidad con declaración expresa de su actualidad, así como su domicilio social, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Orden de 10 de marzo de 1987.

DISPOSICION ADICIONAL

Se abre un nuevo plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, para lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Orden de 10 de marzo de 1987.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 1988

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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