Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 1/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 17 de junio de 1988, por la que se establecen determinadas medidas de coordinación en materia de acciones y programas de las Comunidades Europeas.

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Mediante el Decreto 106/1988, de 16 de marzo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo, se atribuyen a la Secretaría General de Economía y Fomento las facultades de coordinación en materia de Comunidades Europeas, la divulgación en la Comunidad Autónoma del acervo comunitario y las relaciones con las instituciones comunitarias, actuando de órgano técnico con respecto al Gobierno de la Nación para los asuntos de interés de la Comunidad Autónoma Andaluza derivados de la ejecución del Acta de Adhesión y del Acta Unica Europea. Teniendo en cuenta la diversidad de acciones y programas de las Comunidades Europeas de los que puden derivarse ayudas para la Comunidad Autónoma Andaluza, y con el fin de facilitar una utilización eficaz de los distintos instrumentos financieros comunitarios, es absolutamente necesario coordinar los más utilizados y relevantes gestionados por los distintos Centros Directivos de la Junta, que tienen asignadas competencias en las materias sobre las que versen estas acciones o programas.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas por la Disposición Final Segunda del Decreto 106/1988, de 16 de marzo y Disposición Final única del Decreto 165/1987, de 17 de junio, por el que se crea el Comité Técnico de Coordinación para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Las Consejerías que en virtud de su propia normativa orgánica tienen encomendada la gestión de los distintos programas y acciones de las Comunidades Europeas, deberán elaborar anualmente un informe sobre la gestión de dicha acción o programa desde el punto de vista de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º. Este informe deberán enviarlo antes del 15 de febrero de cada año, a la Secretaría General de Economía y Fomento, la cual los presentará ante el Comité Técnico de Coordinación para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, creado por Decreto 165/1987, de

17 de junio, que, a su vez, lo elevará a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos o, en su caso, a la Comisión Delegada de Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del mencionado Decreto.

Artículo 3º. En dicho informe deberán constar los proyectos presentados a las Comunidades Europeas, los aprobados, un comentario sobre los posibles problemas planteados y una valoración sobre los mismos y la evolución futura.

Artículo 4º. Las propuestas de nuevas acciones o programas o las modificaciones a lo establecido en la presente Orden, serán remitidas a la Secretaría General de Economía y Fomento, que, a su vez, en lo que respecta a los programas y acciones nuevas, presentará las propuestas al Comité Técnico de Coordinación para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas que, de acuerdo con su contenido, las elevará a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos o a la Comisión Delegada de Bienestar Social.

DISPOSICION ADICIONAL

Los programas y acciones de la Comunidad Económica Europea actualmente en vigor y que se gestionan por la Comunidad Autónoma, con independencia de que en un futuro puedan ampliarse a algún otro, son los que se mencionan en el Anexo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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