Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 1/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 9 de mayo de 1988, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial, de la empresa Asociación para la Promoción del Minusválido, con el personal que presta servicios en las secciones del Centro especial de empleo de comercial y matadero.

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Asociación para la Promoción de Minusválido "PROMI", con el Personal que presta sus servicios en las secciones del centro especial de empleo de comercial y matadero, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha

29 de abril de 1988, suscrito por la representación de la Empresa y los Trabajadores con fecha 23 de abril de 1988, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 1988.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASOCIACION PARA LA PROMOCION DEL MINUSVALIDO "PROMI", CON EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS SECCIONES DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE COMERCIAL Y MATADERO

Capítulo I. Disposiciones Generales

Sección 1a. Determinación de las partes

Artículo 1º.

Este Convenio ha sido pactado por una representación de los trabajadores de la Empresa PROMI, correspondiente a los Centros de Trabajo Comercial y Matadero de PROMI, a la que se le denominará, Representación Social, compuesta por los siguientes trabajadores: D. Manuel Caballero Serrano.

D. Bartolomé Fernández Casado.

D. Antonio García de Liche.

D. José Barrios Delgado.

Y una Representación de la Dirección de la Empresa a la que se le denominará Representación Económica, compuesta por los siguientes miembros:

D. Rafael Hiedra Gómez.

D. Guillermo Fernández Peraza.

D. Francisco Contreras González.

Sección 2a. Ambito territorial, funcional y personal

Artículo 2º. Ambito Territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables a los distintos Centros de Trabajo de la Asociación para la Promoción del Minusválido "PROMI", en las provincias de Córdoba, Jaén y Sevilla, como asimismo para aquellos Centros de Trabajo de nueva creación pertenecientes a dicha Asociación.

Artículo 3º. Ambito Funcional.

El Convenio afecta a todas las actividades de los distintos Centros de Trabajo de Comercial y Matadero.

Artículo 4º. Ambito Personal.

El presente Convenio es de aplicación con exclusión de cualquier otro a todo el personal que preste sus servicios efectivos por cuenta ajena dentro de los Centros de Trabajo Comercial y Matadero, así como los que ingresen en los mismos durante su vigencia, con exclusión del alto personal directivo al que hace referencia el Estatuto de los Trabajadores, como asimismo los que ocupen puestos de Dirección y aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada. Queda, asimismo, excluido del ámbito personal del Convenio Colectivo el profesorado que se contrate a tiempo parcial para los cursos del Centro Colaborador del INEM.

Sección 3a. Vigencia, prórroga y rescinsión.

Artículo 5º. Ambito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 1988.

Artículo 6º. Duración y prórroga.

La duración de este Convenio será desde el 1 de abril de 1988 hasta el día 31 de diciembre de 1990.

Dicho Convenio se considera prorrogado tácitamente por período de tres años naturales, de no resultar rescindido o denunciado en la fecha que en este Convenio se expresa. No obstante, las condiciones económicas para

1990, quedan pactadas de la siguiente forma: Una vez conocido el I.P.C. del año 1989, el salario base se verá incrementado con éste, entrando en vigor el día 1 de enero de 1990, quedando excluidos de este acuerdo económico para 1990 el personal no cualificado incluido en el nivel retributivo.

Artículo 7º. Rescisión.

La denuncia del Convenio deberá presentarse ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de tres meses, respecto a la forma de determinación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 8º.

Si las conversaciones o estudios necesarios para la revisión se prorrogaran por plazo que excediera del Convenio, se entenderá éste prorrogado hasta finalizada su negociación, sin perjuicio de carácter retroactivo que se pueda aplicar a la negociación del nuevo Convenio.

Sección 4a. Compensación y absorbilidad "Ad Personam"

Artículo 9º. Compensación y Absorbilidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario venga abonando la Empresa a la entrada en vigor del acuerdo, y únicamente tendrán aplicación práctica si, globalmente consideradas superan a éste en el nivel del cómputo anual. La remuneración total que a la entrada en vigor de este Convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida por las aplicaciones de las Normas que se establecen.

Con respecto a las demás situaciones, serán respetadas, en todo caso, las más beneficiosas que vinieren disfrutando los trabajadores en virtud de las normas o pactos previos "Ad Personam".

Sección 5a.

Artículo 10º. Organización práctica del trabajo.

La Facultad y Responsabilidad de la Organización, Racionalización, Automatización, Mecanización, Estudio y Reestructuración de las Secciones productivas, Revisión y Valoración de los turnos y puestos de trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, todo ello sin perjudicar la categoría profesional del trabajador y tenderán a un aumento de la eficacia y gestión de la Empresa. Así como la más esmerada entrega en su cometido con respecto al Deficiente Mental.

Artículo 11º. Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior, a la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, al Real Decreto 1368/85, de 17 de julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los trabajadores minusválidos que trabajen en Centros Especiales de empleo, el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el Artículo 42 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, y en general a la Legislación que en cada momento regula las Relaciones Laborales.

Artículo 12º. Reglamento de Régimen Interior.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de los Centros de Comercial y Matadero, que se adjunta a continuación, al presente Convenio Colectivo.

Artículo 13º. Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este Convenio, sin menoscabo de las funciones privativas que competen al Estado, cuyo domicilio se fija en la Sede Social de la Asociación para la Promoción del Minusválido "PROMI", sita en Avda. Ronda de los Tejares número 32, Oficina

261 de Córdoba, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las Entidades Administrativas Judiciales correspondientes. La Comisión Paritaria estará integrada por partes iguales, dos Representantes de la parte Social y dos Representantes de la parte Económica.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes.

En dicha convocatoria, la parte solicitante especificará por escrito con una antelación mínima de cinco días, el Orden del Día y la fecha de la reunión. Sólo en caso de urgencia reconocida por ambas partes, el plazo será inferior.

Artículo 14º. Garantía Personal.

Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepción de cualquier clase, en su conjunto anual sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio y que vinieren disfrutando en virtud de normas o pactos previos "Ad Personam".

Artículo 15º. Vinculación a la totalidad.

Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de algunas de ellas por la Autoridad Laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad por ambas partes.

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