Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 4 de julio de 1988, por la que se regulan las subvenciones de tipo de interés a préstamos concertados por las entidades locales andaluzas en 1988.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Como en años anteriores y al objeto de atender las necesidades de financiación de los Entes Locales andaluces y minorar las cargas financieras que vienen soportando, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio económico, aprobado por Ley

10/1987, de 23 de diciembre, en su sección 14, capítulo VII, prevé una dotación de doscientos millones de pesetas para subvencionar tipos de interés de préstamos concertados por los entes locales andaluces. Asimismo, el Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 1988, que lo autoriza, prevé las condiciones de las líneas de financiación de los Entes Locales andaluces durante el ejercicio de 1988, siendo el objeto de la presente Orden el financiar las operaciones de préstamo suscritas en el marco de dicho Convenio, así como determinados empréstitos formalizados al amparo del Convenio de aplicación durante el ejercicio de 1987. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1987 antes mencionada, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 9, apartado g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O :

Primero. La Consejería de Hacienda y Planificación, con cargo a los créditos previstos al objeto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1988, subvencionará los tipos de interés de préstamos suscritos por los Entes Locales andaluces y, en su caso, por las empresas municipalizadas, destinados a operaciones de refinanciación de deudas financieras (Conversión de deudas), inversiones y tesorería, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Segundo. Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se establecen hasta un máximo de un punto y medio para operaciones de tesorería, dos puntos para operaciones a medio plazo y tres puntos para operaciones a largo plazo. Tendrán carácter prioritario en la concesión de subvenciones los pequeños Municipios. Las Subvenciones se calcularán de la siguiente forma:

a) Para operaciones de tesorería:

Capital X Puntos a subvencionar X Plazo Amortización _____________________________________________________

1200

b) Para operaciones a medio y largo plazo: 1/2 Capital X Puntos a subvencionar X Plazo Amortización

_____________________________________________________ 100

Tercero. Dichas subvenciones sólo serán aplicables al tramo comprendido en los primeros trescientos millones de pesetas del principal del préstamo o préstamos concertados por cada Entidad Local, y se harán efectivas a los beneficiarios, a través de la entidad financiera, en un pago único, aplicándose su importe a la amortización del principal.

Cuarto. Las operaciones susceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, serán las formalizadas entre los Entes Locales y las distintas instituciones financieras hasta el 30 de octubre del presente año, en el marco del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras Andaluzas, contemplado en el anexo del Acuerdo de 16 de marzo de 1988, del Consejo de Gobierno. Asimismo se subvencionarán las operaciones formalizadas por los Entes Locales al amparo del Convenio regulado por Acuerdo de 1 de abril de 1987, del Consejo de Gobierno, y que no fueron subvencionadas durante el ejercicio económico 1987.

Quinto. Las solicitudes de subvención, debidamente razonadas, podrán dirigirse a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda y Planificación, antes del 10 de noviembre del presente año. Dichas solicitudes deberán acompañarse de copia literal de la póliza de crédito formalizada, debidamente diligenciada por el Secretario de la Corporación. Además, en la solicitud se harán constar los siguientes datos:

C.I.F. y domicilio de la Entidad Local.

Número de cuenta del crédito formalizado.

Domicilio de la sucursal de la entidad financiera con la que se firmó la operación para la que se solicita subvención.

Sexto. Las resoluciones de los expedientes por parte de la Consejería de Hacienda y Planificación declarando la concesión o denegación de la subvención se dictarán a propuesta de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, mediante Orden del Consejero de Hacienda y Planificación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Sin perjuicio de la calificación como subvencionable o no de cada petición a lo largo de todo el ejercicio económico, la cuantía definitiva de cada subvención individualizada y el pago de la misma se efectuará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Octavo. Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo, aclaración o interpretación de lo establecido en la presente Orden.

D I S P O S I C I O N A D I C I O N A L

De conformidad con lo establecido en el art. 55 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las Entidades Locales beneficiarias cooperarán con la Junta de Andalucía en la práctica de las notificaciones y, en concreto, las referidas a las de gestión e inspección tributaria.

D I S P O S I C I O N F I N A L

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 1988

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

Descargar PDF