Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de junio de 1988, por la que se resuelve autorizar la impartición de las enseñanzas del curso de orientación universitaria al Centro Privado de Bachillerato Virgen del Perpetuo Socorro, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Ilmo.Sr.:

Examinado el expediente promovido por la titular del Centro privado de Bachillerato "Virgen del Perpetuo Socorro" de Jerez de la Frontera (Cádiz), en solicitud de autorización para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria;

Resultando que el citado Centro ha sido clasificado en la categoría académica de homologado para impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente;

Resultando que los espacios que se destinan a COU estaban anteriormente vinculados a Bachillerato por la Orden que se clasificó al Centro como homologado;

Vistas la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4); la Orden ministerial de 17 de julio de 1980 (BOE del 24) y demás legislación complementaria aplicable; Considerando que de los informes de la Delegación Provincial e Inspección de Educación de Cádiz se deduce que el Centro reune todos los requisitos necesarios para poder impartir el Curso de Orientación Universitaria. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto autorizar la impartición de las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria al Centro de Bachillerato que se indica:

Provincia: Cádiz.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Denominación: "Virgen del Perpetuo Socorro". Domicilio: Avda. Ntra. Sra. del Sagrado Corazón, 26 (Monte Alto). Titular: Hijas de Ntra. Sra. del Sagrado Corazón.

Clasificación definitiva: Centro homologado de Bachillerato clasificado por Orden de 19 de mayo de 1988 (BOJA de 3 de junio), con 4 unidades y 160 puestos escolares.

Esta autorización para impartir COU sirve para cualquier número de unidades, siempre que las mismas estén incluidas en la capacidad total del Centro de Bachillerato señalada por la Orden de clasificación y el Centro imparta efectivamente Bachillerato como homologado. Las ampliaciones que sobrepasen dicha capacidad legal habrán de ser autorizadas mediante nueva Orden de clasificación de Bachillerato. La pérdida de la clasificación como Centro homologado conlleva la extinción de la autorización para COU.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 27 de junio de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General

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