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Ilmo. Sr.:
En los recursos contencioso-administrativos números 2712 y 2748/87, acumulados, seguidos ante la Audiencia Territorial de Sevilla a instancias de D. Rafael Díaz Medina y D. Antonio Sánchez Herrera y Sindicato Independiente de Profesorado Estatal de Cádiz, respectivamente, contra la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 24 de agosto de 1987, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de función inspectora educativa entre funcionarios de cuerpos docentes, se ha dictado Sentencia en fecha 22 de enero de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que estimando que los puntos 1.2., 1.3.a), 1.3.b) y 1.3.c) del Baremo de la Orden de 24 de agosto de 1987 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Función Inspectora, vulneran los artículos 14 y 23.3 de la Constitución Española, y que por el contrario no los vulneran, así como tampoco el artículo 24.1 de dicha Carta Magna los puntos 1.1 y 4 de dicho Bareno, accedemos a las pretensiones deducidas por el Sindicato Independiente de Profesorado Estatal de Cádiz, y desestimamos las formuladas por D. Rafael Díaz Medina y D. Antonio Sánchez Herrera, por lo que anulamos los puntos 1.2, 1.3.a), 1.3.b) y 1.3.c); sin costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 28 de junio de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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