Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de julio de 1988, por el que se regula la realización de la campaña contra la plaga Mosca del Olivo (Dacus Oleae) para 1988.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7 de abril de 1988, planifica y establece las normas de coordinación de los tratamientos contra la Mosca del Olivo (Dacus oleae Rossi), para la Campaña 1988.

Por tratarse de una plaga que incide de forma muy negativa en la calidad de los aceites y aceitunas y que suele tener unas incidencias muy diferenciadas, según las condiciones térmicas favorezcan o dificulten su desarrollo, el número y momento de tratamiento es variable y no puede ser determinado previamente, por lo que se declaran las áreas que afectarán a los mismos.

En base a las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal y de acuerdo con el Artículo 2º de la citada Orden, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se declaran zonas de tratamiento obligatorio las siguientes:

Provincia de Almería: Zonas de la Comarca de Río Nacimiento. Provincia de Cádiz: Zonas de la Comarca de Sierra de Cádiz. Provincia de Córdoba: Zonas de la Comarca de Penibética y Campiña. Provincia de Granada: Zonas de la comarcal del Valle de Lecrin, Alpujarra y Montefrío.

Provincia de Huelva: Zonas de la Comarca de Sierra. Provincia de Jaén: Zonas de la Comarca de Sierra Segura y Sierra Sur. Provincia de Málaga: Zonas de la Comarca de Antequera y Serranía de Ronda.

Provincia de Sevilla Zonas de las Comarcas de Sierra Sur y Sierra Norte.

Artículo 2º. Los tratamientos se realizarán mediante pulverización cebo en bandas por procedimiento aéreo con gota gruesa, empleándose por hectárea tratada un caldo compuesto de la siguiente manera: Dimetoato 40%500 centímetros cúbicos

Proteína Hidrolizada500 gramos

Agua20 litros

O bien por procedimiento terrestre cuando las condiciones de diversidad de cultivo así lo aconsejen.

Artículo 3º. Tanto los productos fitosanitarios, como los gastos de aplicación aérea correrán a cargo de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º. La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través de las Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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