Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de julio de 1988, por el que se regula la realización de la campaña contra la plaga Procesionaria del Pino (Thaumetopea Pityocampa Schiff) para 1988.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7 de abril de 1988, planifica y establece las normas de coordinación de los tratamientos contra la Procesonaria del Pino (Thaumetopea pityocampa Schiff), para 1988.

En base a las competencias de esta Consejería en materia de Sanidad Vegetal y de acuerdo con el Artículo 2º de la citada Orden, y de acuerdo con las peticiones de los organismos, Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y Agencia de Medio Ambiente, así como de la evolución de los ataques he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se declaran zonas de tratamiento obligatorio las siguientes:

Provincia de Almería: Zonas de los términos municipales de Bacares, Dalias, Gergal, Fiñana, Láujar de Andarax, Olula de Castro, Padules, Santacruz y Terque.

Provincia de Cádiz: Zonas de los términos municipales de Arcos de la Frontera, Barbate, Bornos, Conil y San Roque. Provincia de Córdoba: Zonas de los términos municipales de Adamuz, Balalcazar, Cardeña, Córdoba, Espiel, Hornachuelos, Montoro, Obejo, Palenciana, Posadas, Villafranca, Villar del Rey, Villaviciosa. Provincia de Granada: Zonas de los términos municipales de Baza, Beas de Guadix, Caniles, Charches, Dilar, Dolar, Durcal, Gor, Gjar Sierra, Huescar, Lecrín, Marchal, Monachil, Niglas y Puebla de Don Fadrique. Provincia de Huelva: Zonas de la términos municipales de Almonte, Aracena, Bonares, Cartaya, Escacena del Campo, Lucena del Puerto, Moguer y Villablanca.

Provincia de Jaén: Zonas de los términos municipales de Alcaudete, Aldeaquemada, Andújar, Bédmar, Cabra de Sto. Cristo, Cambil, Campillo de Arena, Chiclana de Segura, Huelma, Huesa, Jaén, Jamilena, La Carolina, Larva, Navas de San Juan, Noalejo, Orcera, Pegalajar, Quesada, Santa Elena, Siles, Torre del Campo, Torres, Valdepeña de Jaén y Vilches. Provincia de Málaga: Alfarnate, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Antequera, Ardales, Benalmádena, Campillos, Carratraca, Casarabonela, Coín, Humilladero, Málaga, Mijas, Mollina, Monda y Ojén. Provincia de Sevilla Zonas de los términos municipales de Aznalcázar, El Madroño y Villamanrique.

Artículo 2º. La técnica de tratamiento, consistira en aplicación aérea mediante atomizadores rotatorios de una mezcla de producto inhibidor de crecimiento de orugas en formulación Ultra Bajo Volumen en 5 litros de Gas-Oil por Hectárea, con un tamaño medio de gota de 125 micras de diámetro.

Artículo 3º. Tanto los productos fitosanitarios, como los gastos de aplicación correrán a cargo de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Pesca, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.) y de la Agencia del Medio Ambiente (A.M.A.).

Artículo 4º. La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través de las Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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