Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

DECRETO 251/1988, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales.

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La reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía realizada por Decreto 50/1988, de 29 de febrero (BOJA núm. 17, de 1 de marzo) ha determinado la modificación, tanto de la denominación como de las competencias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que asume a partir de la entrada en vigor de aquel Decreto, las competencias relativas a Consumo y Servicios Sociales antes asignadas a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

Como consecuencia de los expuesto, el Decreto 105/1988, de 16 de marzo (BOJA núm. 25, de 25 de marzo) introdujo las necesarias modificaciones en la denominación de las Delegaciones Provinciales de las distintas Consejerías andaluzas, haciéndose preciso establecer la nueva estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales al objeto de adaptarlas a la actual asignación de competencias. En su virtud, previo informe de las Consejerías de Hacienda y Planificación, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de

1988.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales son el órgano de representación y actuación política y administrativa de la Consejería en la provincia.

Artículo 2º. Al frente de cada una de las Delegaciones Provinciales figurará un Delegado Provincial del que dependerán los siguientes servicios:

Servicio de Coordinación.

Servicio de Consumo.

Asimismo, dependerán de las Delegaciones Provinciales las Gerencias Provinciales de los siguientes Organismos Autónomos: Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.).

Instituto Andaluz de Salud Mental (IASAM). Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS).

Artículo 3º. El Delegado Provincial será nombrado y separado libremente por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales.

Artículo 4º. Corresponden a los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, dentro del territorio de su jurisdicción:

1º) Ostentar la representación política y administrativa de la Consejería en la provincia.

2º) Desempeñar la Jefatura Superior del personal y servicios de la Delegación.

3º) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieran a las competencias de la Consejería.

4º) Orientar y controlar el ejercicio de las funciones y competencias de los Organismos Autónomos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 1.5. del Decreto 108/1988, de 16 de marzo.

5º) Ejercer cualesquiera otras competencias y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes, así como las que se les encomienden por el Consejero de Salud y Servicios Sociales.

Artículo 5º. En caso de ausencia o enfermedad del Delegado Provincial, será sustituido por el miembro del Consejo de Dirección en quien efectúe delegación expresa.

Artículo 6º. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales existirá un Consejo de Dirección, presidido por el Delegado Provincial y que estará integrado por los responsables de las unidades dependientes de la Delegación Provincial y por todos aquéllos que sean convocados al efecto. Actuará como Secretario del Consejo de Dirección, el Jefe del Servicio de Coordinación.

DISPOSICION ADICIONAL

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Delegados Provinciales de Salud y Servicios Sociales asumirán, en el ámbito de su jurisdicción, las competencias que en materia de consumo venían atribuidas transitoriamente a los Delegados Provinciales de Trabajo, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria del Decreto 105/1988, de 16 de marzo y Disposición Transitoria Segunda del Decreto 108/1988, de 16 de marzo.

DISPOSICION TRANSITORIA

La estructura prevista en el presente Decreto queda condicionada a lo que en su momento se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Se faculta al Consejero de Salud y Servicios Sociales para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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