Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 177/1988, de 26 de abril, de actuación de la comarca de reforma agraria Osuna-Estepa.

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El presente Decreto pone fin a lo trabajos preparatorios de la ejecución del Programa de Reforma Agraria en la Comarca de Osuna-Estepa.

La Comarca objeto de la presente actuación ofrece una serie de rasgos ya descritos en el Decreto que la declaraba de Reforma Agraria, que avalan sobradamente la conveniencia de una intervención de Reforma Agraria y que no se han modificado sustancialmente en este tiempo de preparación.

El desempleo es el problema más acuciante de la Comarca con una nutrida población asalariada que ascience en la totalidad de ésta a 14.054. Los habitantes, lejos de los principales centros de actividad, ven reducidas sus fuentes de renta a las obtenidas mediante el subsidio de desempleo, los trabajos con el Plan de Empleo Rural, las precarias emigraciones estacionales y las escasas oportunidades de trabajo eventual.

Esta dura panorámica social convive con una estructura de la propiedad donde los mejores recursos en están en manos de sesente y cinco explotaciones, que con 34.804 Has. ocupan la tercera parte de las tierras útiles de la Comarca y cuyo nivel de aprovechamiento puede y debe ser mejorado.

El volúmen de ocupación que han mantenido, segun las declaraciones efectuadas en el periodo contemplado, se eleva a 283.885 jornales, equivalentes a 1.051 puestos de trabajo.

Por otro lado, la fuerte presión humana experimentada por amplios espacios de la Comarca, ha provocado un crítico proceso de degradación del suelo esterilizando los posibles recursos que cabía esperar de las tierras de vocación forestal.

Este Decreto constituye el resultado de tres años de recogida y análisis de la información proporcionada por los agricultores, de evaluación de la potencialidad de las tierras de las explotaciones afectadas, de reflexión y contraste sobre los objetivos en los que centrar la intervención en las producciones, de mejora de la infraestructura y de la transformación de sus espacios forestales.

Junto a lo anterior, la inexistencia de iniciativas capaces de provocar la transformación económica de la zona, generan una situación de depresión que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos para inducir nuevas iniciativas de desarrollo económico y de mejora de la calidad de vida de la población.

El Decreto contiene un primer bloque de actuaciones relativas al ejercicio de la explotación agraria en las fincas de la Comarca.

Dichas medidas han sido diseñadas en función de la relación que existe entre el rendimiento obtenido en cada explotación y los rendimientos medio y óptimos comarcales.

El rendimiento de cada explotación resulta de sintetizar tras magnitudes de órdenes diferentes: la producción obtenida, el empleo proporcionado y la intesidad de cultivo practicada. Las ponderaciones asignadas a estas tres magnitudes en el quinquenio que ha servido de base para el estudio jurídico, social y económico de la Comarca, son las siguientes: el 50% para la producción, el 40% para el empleo y el 10% para la intensidad de cultivo.

El modo en el que se ponderan estas tres magnitudes revelan el propósito de la Reforma Agraria Andaluza: estimular el incremento de la riqueza, provocar una elevación de la capacidad empleadora del sector y lograr una utilización integral de los recursos efectivamente disponibles. El primer propósito conduce a atribuir a la producción un peso del 50% en la formación del rendimiento, en el sentido que señala el artículo 41.1 del Reglamento. El segundo objetivo se manifiesta al asignar un 40% al valor del empleo, coherente con la atención preferente que se merece la grave problemática de paro que sufre la Comarca. La intensidad de cultivo recibe un 10%, incorporando de manera suficiente a la formación del rendimiento su significado: valorar la utilización integral del recurso tierra, tenieno en cuenta, incluso al margen de los resultados económicos, la disponibilidad empresarial hacia cultivos de interés para la Comunidad por su capacidad de producción de empleo, clasificados de acuerdo con los conceptos clásicos de cultivos intensivos, semi-intensivos según se lleven a cabo en secano o regadío.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, los rendimientos medios y óptimos de la Comarca resultan de ponderar en un 70% los índices obtenidos de las declaraciones realizadas por los propios agricultores y en un 30% que valora el comportamiento general de la Comarca, por los datos proporcionados para la producción en el estudio realizado por la Delegación Provincial de Sevilla en base a los que se utilizan para la confección del anuario estadístico y para el empleo, que no aparece en dicho anuario oficial, en base al estudio de Costes Agrarios de la Diputación Provincial de Sevilla, comúnmente aceptados y utilizados por los empresarios agrarios en sus sucesivas actualizaciones.

Las medidas que se aplican en virtud de esa comparación son las siguientes:

Dos explotaciones con 1481 Has. en total, serán expropiadas: veintiuna con 12.029 Has. serán objeto de un plan de mejora: otras treinta con

18.405 Has. podrán optar por presentar un plan de intensificación de cultivos o someterse al impuesto de tierras infrautilizadas: finalmente doce explotaciones con 6.490 Has. quedan excluidas de cualquier intervención.

La puesta en práctica de los planes y expropiaciones señaladas redundará en un notable incremento de la producción y del empleo Comarcal, que puede evaluarse sobre un 28% en el primer caso y un 50% en el segundo.

Una adecuada selección de los aprovechamientos a adoptar y un esfuerzo en la incorporación de procesos de transformación y diversificación evitará cualquier conflicto con la política comunitaria, que fundamentalemente tiende a evitar el desarrollo de producciones excedentarias, de escasa calidad y de bajo nivel de transformación. Las orientaciones productivas recogidas en el decreto aportan los criterios necesarios para que puedan armonizarse los objetivos de la política comunitaria y de Reforma Agraria de Andalucía.

El segundo bloque de medidas contenidas en el Decreto tiene la finalidad de poner a disposición de las iniciativas emprendedoras el grado máximo de ayuda que la Comunidad Autónoma puede aportarles. Con este soporte la agroindustria comarcal y la actividad comercializada podrá conocer una expansión que dé salida a la riqueza agraria de la zona.

El tercer bloque presenta las lineas maestras de las intervenciones en materia de infraestructura para la mejora del medio rural, con un volúmen previstos de inversión de 1850 millones de pesetas. Las medidas concretas se adoptarán en el Plan de Obras de la Comarca y podrán poner término a las graves carencias que en esta materia sufre la zona.

Entre los contenidos específicos de esta intervención cabe destacar el acondicionamiento de cauces y sobre todo la configuración de una red óptima de caminos rurales. Mención aparte merece el inicio de una campaña destinada a la investigación y, en su caso, rescate de las vías pecuarias de la Comarca.

El cuarto bloque de actuaciones contiene el Plan de Transformación Forestal a implantar en la Comarca. Uno de los graves problemas que padece la zona es el intenso proceso erosivo al que está sometida. La causa fundamental de este proceso cabe localizarla en el inadecuado uso que se ha venido haciendo de las tierras con mayores pendientes, muy frecuentes en el área. La presión humana no ha encontrao el elemento de equilibrio que en otros lugares ha tenido por la presencia de tierras de titularidad pública.

Ante estas circunstancias que comprometen gravemente el futuro del sur de la comarca, y de acuerdo con la política comunitaria, el Decreto declara de interés forestal todos aquellos terrenos de dicha vocación que es necesario transformar, y que suman 35.496 Has. Sobre ellos se plantea una copiosa gama de actuaciones dirigidas a conservar y mejorar las masas de vegetación ya existentes, a implantar estas masas allí donde sea posible y a formar un patrimonio de tierras de titularidad pública en aquellos lugares de mayor interés.

La aplicación de estas medidas permitirá en el futuro una adecuada conservación del medio, el desarrollo de algunas actividades económicas de interés y la prevención de las reiteradas avenidas que afectan algunos sectores de la Comarca. Con ellas ese espacio pasará a demandar un significativo aporte regular de empleo, actualmente casi inexistente.

La implantación del plan supone una inversión pública en los próximos años de unos 3.500 millones que generán un empleo directo de 900.000 jornales.

Con este Decreto se determinan las actuaciones en relación con la Reforma Agraria en la Comarca de Osuna-Estepa, insertas en el espíritu que anima la legislación andaluza de Reforma Agraria, y acordes con las directrices de la Comunidad Económica Europea para las áreas deprimidas. Con él se sientan las bases de una transformación constante potenciando el uso de sus recursos humanos y naturales y protegiendo los valores del medio.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 1988.

D I S P O N G O

CAPITULO I. Declaraciones y Perímetro

Artículo 1º

1. A efectos de lo previsto en los artículos 15 y 18 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y de los artículos 7, 44 y 104 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de Diciembre, se declara de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de utilidad pública e interés social, las actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca de Osuna-Estepa (Sevilla) declarada de Reforma Agraria por Decreto 319/1984 de 18 de Diciembre.

2. Se declaran manifiestamente mejorables las fincas que con esta denominación se incluyen en el anejo 3A por incumplimiento de la función social de la tierra, por no alcanzar al cincuenta por ciento del valor del rendimiento medio de las explotaciones de la comarca.

Se declara la necesidad de ocupación por el procedimiento de urgencia de los bienes objeto de expropiación, según las actuaciones previstas en este Decreto.

Artículo 2º

Se eleva a definitivo el perímetro provisional de la Comarca de Osuna-Estepa (Sevilla), establecido en el Decreto 319/1984 de 18 de Diciembre.

El subperímetro a efecto de actuaciones forestales es el determinado en el Plan de Transformación a que se refiere el capítulo IV del presente Decreto.

En el anejo I aparece plano de la Comarca con especificación de perímetro definitivo y subperímetro que abarca el Plan de Transformación Forestal.

CAPITULO II. Orientaciones Productivas Agrícolas

Artículo 3º

De acuerdo con la ordenación básica de la economía respetando las orientaciones productivas finales de la Política Agrícola Común, las fijadas por la Administración Central y con las características agroclimáticas de la Comarca, procede establecer como orientaciones productivas las que se indican para las áreas que se especifican en los artículos 4º, 5º y 6º.

Artículo 4º .- Areas de Secano

A) Cultivos Herbáceos.

La variabilidad de los cultivos, que se ha de mantener en la Comarca, exige en ella el mantenimiento del cereal con arbecho-semillado. No obstante lo anterior y habiendo que revalorizar la producción cerealista y los subproductos obtenidos de ella, es posile y conveniente la modificación de las especies utilizadas en la actualidad, especialmente en áreas marginales cultivadas. Por ello, es necesario fomentar el cultivo de la cebada en áreas actualmente cultivadas de trigo, sobre todo en zonas marginales de esta especie, así como el uso de leguminosas grano para alimentación del ganado, en base a la lista de variedades incluidas en el Plan de Fomento Experimental de las leguminosas, en detrimento del girasol de escasa productividad en dichas zonas.

Por ello, es necesaria la fabricación de piensos que utilicen como materia prima las leguminosas autóctonas, adaptadas a las condiciones agroclimáticas, en detrimento de las especies de importación o sus turtos, materia prima empleada hasta la fecha. Las ayudas comunitarias existentes para la utilización de aquellas, así como el aconsejable aumento de la ganadería en la Comarca pueden contribuir sensiblemente a ello.

La utilización de la ganadería extensiva (prácticamente inexistente en la Comarca) como elemento de revalorización tanto e algunas producciones como de sus subproductos, ha de ser contemplada inevitablemente acorde con las disponibilidades alimenticias, no sólo anuales sino también estacionales, evitando de esa forma que los desajustes que se pudieran producir se convirtieran en presiones sobre las necesarias áreas forestales de la Comarca.

A un mejor equilibrio estacional puede contribuir sin duda, la construcción de pequeñas balsas, que además de disminuir las escorrentías, sirvan para el establecimiento de pequeñas áreas de riego de apoyo, que incrementen notablemente la producción ganadera de la explotación en su conjunto, al contribuir a aportar elementos nutritivos en los momentos de déficit más acusados de los mismos.

Los estudios detallados e mercado de plantas aromáticas y medicinales pueden permitir desarrollar nuevas producciones en la Comarca. En este sentido, la ubicación de industrias agroalimentarias traicionales de productos navideños pueden permitir la utilización de algunas de aquellas plantas aprovechando las ventajas e su localización

B) Cultivos leñosos.

La gran importancia que posee el cultivo del olivar en la Comarca, debe ser mantenida por tratarse de un elemento transformador de las condiciones, tanto edáficas como climáticas de muchas de sus áreas. Por ello es necesario incrementar la productividad del mismo en base a las lineas de actuación que ya fueron diseñadas en el Plan de Reestructuración y Reconversión del Olivar. Sin perjuicio de las actividades previstas en el Plan de Transformación Forestal, los olivares de las áreas marginales deben ser reconvertidos, sin eliminar el actual arbolado, bien hacia utilizaciones ganaderas, bien, en aquellas en que la marginalidad de las áreas sean más acusadas, hacia actividades forestales.

Artículo 5º.- Area de Regadío.

Aunque la proporción de regadío en la Comarca es pequeña, es de suma importancia su orientación hacia la producción hortofrutícola en los sentidos de consumo en fresco en los mercados locales aprovechando la ventaja de disminución de los costes de transportes y de abastecimiento de materia prima para el desarrollo de la incipiente industria agroalimentaria existente en la Comarca de gran tradición en algunos productos.

Artículo 6º.- Areas marginales.

La fuerte presión humana sufrida en diversos momentos históricos en este territorio ha llevado a una utilización de algunas áreas no acorde con su verdadera vocación productiva, por lo que cabe hablar, en el momento actual, de usos deteriorantes que están ocasionando una erosión paulatina del terreno. En dichas situaciones es necesario evitar el constante deterioro del mismo, modificando las prácticas culturales y su dedicación, de acuerdo, en su caso, con el Plan de Transformación Forestal.

CAPITULO III. Actuaciones concretas de la Aministración Autónoma en la Comarca, relativas al ejercicio de la explotación agraria.

Artículo 7º

1- Para las actuaciones concretas de la Aministración Autónoma en la Comarca de Osuna Estepa los índices definidos son producción bruta por hectárea, empleo por hectárea e intensidad de cultivos.

La ponderación de dichos índices es del 50, 40 y 10% respectivamente.

2- Los valores de los índices declarados por los afectados o establecidos por la Administración y los valores del rendimiento por cada explotación están recogidos en el Anejo 2A.

Los valores de los rendimientos medio y óptimo que se fijan por cada clase de tierra son los que se recogen en el Anejo 2A.

Artículo 8º

1.- Las actuaciones concretas de la Administración Autónoma relativas al ejercicio de la explotación agraria, que se establecen por este Decreto, serán:

a) La expropiación del uso o disfrute mediante el arrendamiento forzoso de las fincas que se relacionan en el Anejo 3A, por incumplimiento de la función social de la tierra y declaradas manifiestamente mejorables.

b) El establecimiento de un plan e explotación y mejora de carácter agropecuario de las explotaciones que no alcanzan el valor de rendimiento medio de las explotaciones de la Comarca incluídas en el Anejo 3B.

Los afectados deberán presentar un plan de mejora ante el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), en el plazo de dos meses, prorrogables por otros dos, a partir del requerimiento que reciban al respecto.

c) El establecimiento de planes de explotación y mejora de carácter forestal para las fincas relacionadas en el Anejo 3D de acuerdo con las directrices fijadas en el Capítulo V.

d) La exacción del impuesto de tierras infrautilizadas- (III) relacionadas en el anejo 3C, que en el periodo impositivo no alcancen el

80% del valor del rendimiento óptimo, fijado conforme al artículo 68 del Reglamento de Reforma Agraria. Estas fincas se incluirán en el Registro del Impuesto de Tierras Infrautilizadas.

2.- Además de las actuaciones concretas a que hace referencia este artículo, el IARA llevará a cabo las acciones oportunas encaminadas a la adquisición de tierras, o derechos en la Comarca por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Reforma Agraria.

CAPITULO IV. Plan de Transformación Forestal

Artículo 9º

Se aprueba el Plan de Transformación Forestal a que se refiere el presente capítulo, a cuyo efecto se declara de interés forestal la zona delimitada en el artículo siguiente.

Artículo 10º

El perímetro de la actuación forestal comprende los terrenos a transformar que, poseyendo vocación forestal y las características que definen las unidades físico-naturales recogidas en el anejo 4, se encuentran situados dentro de los siguientes límites:

1.- SUBZONA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO GENIL

Norte: Límite con la Provincia de Córdoba (Río Genil y Embalse de Corobilla).

Este: Límite con la Provincia de Córdoba (Embalse de Cordobilla, Río Genil, Embalse de Malpasillo y Río Genil) hasta la intersección con el límite correspondiente a la provincia de Málaga.

Sur: Límite con la provincia de Málaga, hasta la confluencia con el camino que une La Lagunilla y Corcoya.

Oeste: Desde el punto anterior, tomando el camino que lleva a Corcoya, hasta dicha población, para tomar a continuación la carretera local que parte de la Roda de Andalucía y se dirige a Badalatosa, para seguirla hasta esta población, para a continuación seguir por la carretera que lleva a Puente Genil, hasta su intersección con la linea divisora de las provincias de Sevilla y Córdoba, para continuar esta linea hasta alcanzar el Río Genil.

2.- SUBZONAS SIERRAS DE ESTEPA Y SIERRA SUR

Estas dos subzonas se delimitarán conjuntamente por tocarse entre sí.

Norte: Partiendo del cruce de la vereda de la Calderona con la Vereda de la Puebla a Cañete (Término de Osuna), se sigue esta última hasta su confluencia con la carretera del Puerto, en el punto donde esa cruzada por el arroyo del Peinado, tomando dicho arroyo con dirección sureste hasta alcanzar la vereda del Vínculo, para seguirla a continuación al cruce con la Cañada Real de Ronda y la Vereda de Cachimonte, Vereda de Cachimonte, Carretera de Cachimonte, tramo de la Cañada Real de Cañete que une a la anterior con la Vereda del Calvario, Vereda del Calvario. Cañada Real de Ecija a Teba en dirección sureste, camino de Martín de la Jara hasta el cruce con la carretera de Campillos, Carretera de Campillos con dirección norte hasta el cruce con la carretera de El Rubio hasta la intersección con la línea divisoria de los términos de Osuna y Aguadulce en las proximidades de la Estación de Aguadulce con dirección sureste, límite de los términos de Aguadulce y Gilena, hasta el Km 102 de la carretera N-334 con dirección a Málaga hasta su intersección con la linea divisoria en los términos de Estepa y Lora de Estepa (Km 114 a 115) tomando esta última con dirección norte hasta alcanzar el camino que une la Salada con la N-334. Camino de la Salada hasta el punto de confluencia con la N-334, con dirección a Málaga hasta el cruce con la carretera de Casariche.

Este: Intersección N-334 y carretera de Casariche, carretera N-334 con dirección a Málaga hasta el Km 119, donde se toma el camino de la Algaidilla. Cortijo de la Algaidilla, camino de la Algaidilla hasta su cruce con la Cañada Real de Sevilla a Granada, con dirección Oeste Cañada Real de Sevilla Granada, linea dicisoria del término. Municipio de Pedrera, carretera local de Pedrera a Martín de la Jara (hasta Km 4.9), límites de las provincias de Sevilla y Málaga (Términos de Pedrera y Sierra de Yegüas), hasta la confluencia de los términos de Martín de la Jara, Pedrera y Sierra de Yegüas, límite provincial de Sevilla y Málaga (Términos de Martín de la Jara y Sierra de Yegüas-Cañada Real de Osuna a Antequera y límite), llegando al punto de intersección de los términos de Martín de la Jara (Sevilla) y Sierra de Yegüas y Campillos (Málaga).

Sur: Desde el punto anterior, límite de las provincias de Málaga y Sevilla (Martín de la Jara-Sierra de Yegüas, Martín de la Jara-Campillos, Los Corrales-Campillos, Los Corrales-Teba, Los Corrales Almargen, El Saucejo-Almargen, El Saucejo-Cañete la Real, Algámitas-Cañete la Real), límite de las provincias de Sevilla y Cádiz (Algámitas-Olivera), límite de los términos municipales: Algámitas-Pruna, hasta el punto de intersección de los términos: Villanueva de San Juan, Algámitas y Pruna.

Oeste: Desde el punto anterior, límite de los términos, Villanueva de San Juan-Pruna, intersección de las líneas limítrofes de: Villanueva de San Juan, Pruna, Morón de la Frontera y Puebla de Cazalla, intersección límite anterior con el arroyo del Término y Vereda de la Calderona. Vereda de la Calderona hasta su cruce con la Vereda de la Puebla de Cañete.

Artículo 11º

Las obras que se incluyen como necesarias en el Plan de Transformación Forestal se clasifican en los siguientes grupos:

1.- Obras de interés general.

a) Correcciones hidrológicas para restituir las pendientes de compensación y evitar deslizamientos y aterramientos. Consistirá en la construcción de presas, diques, albarradas, nuevos cauces y otras obras de defensa.

b) Creación de fajas cortafuegos de primer orden desprovistas totalmente de vegetación y con anchura mínima de quince metros.

c) Instalación de una red de observatorios dotados de medios radio-telefónicos y con las vías de acceso pertinentes.

d) Construcción de presas y depósitos de contención de aguas para fines de extinción de incendios, con las vías de acceso pertinentes.

2.- Obras de interés común.

a) Establecimiento de vías de penetración y saca para varias explotaciones apoyadas en caminos existentes o construídos en la Comarca.

b) Establecimiento de sendas o vías peatonales o de carne que afecten a varias explotaciones.

3.- Obras de interés privado.

Se consideran como tales las mejoras permanentes de toda índole incluídas en las obligaciones de los titulares de derechos sobre predios afectados por la declaración de zona de interés forestal que se indican en el artículo 18 de este Decreto.

Artículo 12º

1.- Las obras de interés general serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Administración.

2.- Las obras de interés común serán proyectadas por el IARA y ejecutadas por el mismo o mediante concierto con los interesados.

Cuando sean ejecutadas por el IARA los particulares reintegrarán el sesenta por ciento de su coste. Si son ejecutadas por los particulares en base a un concierto que contemple un proceso completo desde la repoblación hasta el aprovechamiento de las fincas afectadas por las obras serán subvencionadas por el IARA en un cincuenta por ciento.

3.- Las obras de interés privado que afecten a los propietarios incluídos en la relación del anejo 3, podrán ser ejecutadas y financiadas por ellos mismos, o ejecutadas por el IARA con cargo a su presupuesto mediante el establecimiento de un consorcio.

En este segundo caso el IARA percibirá el sesenta por ciento del valor de los productos.

Artículo 13º

Con la ejecución de las obras descritas se pretende:

1.- La restauración hidrológico-forestal de los terrenos y la conservación de suelos agrícolas y forestales.

2.- El incremento de masas forestales en los terrenos de vocación forestal.

3.- La ordenación conservación y mejora de las masas forestales existentes.

4.- La reducción y posterior corrección de las degradaciones acaecidas en los ecosistemas naturales, provocadas por acciones antropógenas.

5.- El mejor aprovechamiento económico y social de los recursos naturales renovables.

Artículo 14º

En cuanto a las personas o entidades que deben hacerse cargo de las obras ejecutadas, así como de su conservación, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 15º

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto el IARA redactará el Plan de Obras y Mejoras a que se refiere el artículo 137 del Reglamento de Reforma Agraria.

Se une como Anejo número 6 la valoración de las inversiones del Plan de Transformación Forestal.

Artículo 16º

Ateniendo a sus características naturales y a la política general de orientaciones productivas, los diferentes terrenos objeto de transformación deben incluirse en alguna de las nueve unidades físico-naturales que se definen en el Anejo nº 4, a los efectos de las orientaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales.

1. Unidad U1 (Agrícola-III)

Las actuaciones en estos terrenos, tendrán como objetivo, la conservación del suelo y del agua mediante el fomento de las técnicas de no laboreo y la orientación de los cultivos situados en pendientes superiores al 25% -principalmente olivar- hacía formaciones adehesadas, con repoblaciones complementarias y mejora de pastos para su aprovechamiento ganadero.

Igualmente se realizarán obras para la restauración hidrológico-forestal de estas zonas.

2. Unidad U2 (Erial rocoso en clima seco)

Las acciones en esta unidad tendrán como fin, la conservación y creación de la capa de suelo vegetal, mediante la repoblación forestal con diversas especies, principalmente P. pinea, P. halepensis, P. pinaster, Ceratonia siliqua, Quecus ilex y Olea europaea. La preparación del suelo será siempre manual, debido a las características de los terrenos.

3. Unidad U3 (Matorral mesoxerofítico)

Las acciones en esta unidad irán encaminadas a lograr la conservación del suelo y el agua mediante trabajos de restauración

hidrológico-forestal, restauración de terrenos, en la actualidad de monte bajo, con cambios de método de beneficio a monte alto y regulación de la carga ganadera.

4. Unidad U4 (Acebuchar)

Las acciones a realizar en esta unidad están encaminadas a la regeneración de la cubierta vegetal orientando el método de beneficio hacia monte alto y regulando el pastoreo para que la producción ganadera sea compatible con la persistencia de los recursos pastables.

5. Unidad U5 (Matorral xerofítico)

Las acciones a llevar a cabo en esta unidad tendrán como objetivo la creación de una cubierta vegetal que regularice el ciclo hidrológico y contribuya a la conservación del suelo, mediante trabajos de restauración hidrológico-forestal y repoblaciones, donde se utilizarán medios mecánicos y manuales. En ambos casos, las principales especies a implantar serán P. pinaster, P. halepensis, P. pinea, Quercus ilex, Olea esuropea y Ceratonia siliqua.

6. Unidad U6 (Chaparral)

Las acciones que se realicen en los terrenos incluidos es esta unidad, tienen como objetivo, la mejora de la cubierta vegetal existente mediante el cambio del método de beneficio de monte bajo a monte alto, junto con trabajos de restauración hidrológico forestal y una regulación de la actividad ganadera que garantice la persistencia de los recursos pastables.

7. Unidad U7 (Dehesa)

v Las acciones a realizar tienen como objetivo asegurar la persistencia de las dehesas y fomentar se uso múltiple forestal -ganadero- cinegético mediante obras de restauración hidrológico-forestal que regularicen el ciclo hidrológico y mejoren el potencial ecológico de los terrenos incluidos en esta unidad.

8. Unidad U8 (Pinar)

Las actuaciones que se realicen en esta unidad tendrán como objetivo la mejora de la cubierta vegetal con la realización de trabajo servícolas en las masas existentes y la autorización del pastoreo cuando sea compatible con las repoblaciones de poco desarrollo y la conservación del suelo y el agua mediante trabajos de restauración hidrológico-forestal que incluirán correcciones de cárcavas y barrancos y obras transversales que disminuyan el poder erosivo de los cursos de agua.

9. unidad 9U (Riberas)

Las acciones a realizar en estos terrenos, tendrán como objetivo, la restauración de la cubierta vegetal mediante la implantación de especies ripícolas, principalmente, Populus alba, Fraxinus angustifolia, Salix Spo, Tamarix Sop y Nerium oleander y lograr una protección eficaz frente a los deterioros ocasionados por las avenidas o por la acción antropógena.

Artículo 17º

Los titulares de derechos sobre predios afectados que no hayan llegado a un acuerdo de adquisición de los mismos por el AIRA, o de convenio o consorcio forestal de carácter voluntario habrán de presentar, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto, un plan de mejora atendiendo las orientaciones productivas expresadas.

Cuando el acuerdo no se haya concluido antes de la publicación de este Decreto por causas no imputables a los afectados, estarán éstos obligados a la presentación en el mismo plazo de un plan de mejora. No obstante, si la adquisición, convenio o consorcio fueran aprobados, se someterán al mismo régimen que los acordados antes de la publicación de este Decreto.

La ulterior tramitación de los planes se adaptará a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de Reforma Agraria.

Artículo 18º

1.- El plan deberá consistir en la programación de inversiones, tratamientos o aprovechamientos a realizar con el fin de conseguir que el suelo rústico forestal produzca los beneficios que demanda su función social.

2.- Se considerarán inversiones:

a) Las correcciones hidrológicas que no tengan la consideración de obras de interés general.

b) La creación de cortafuegos de segundo orden y fajas auxiliares.

c) Las vías de penetración y saca y las sendas que no afectan a más de una explotación.

d) Las reforestaciones o repoblaciones naturales o artificiales.

3.- Se considerarán tratamientos:

a) Los cuidados culturales.

b) La conversación de monte bajo en monte alto.

c) La transformación en monte adehesado.

d) Los tratamientos fitosanitarios.

4.- La programación de los aprovechamientos tendrá en cuenta la regulación del pastoreo y la caza que se establece en el artículo 20 y 21 así como el uso ordenado de los restantes productos del monte.

Artículo 19º

La relación de fincas forestales a las que se impone un plan de mejora se incluye en el Anejo nº 3 D del presenta Decreto.

No se impone un plan de mejora a las superficies exceptuadas de la transformación de acuerdo con la legislación general del Estado, ni a las superficies que van a seguir destinadas al aprovechamiento agrícola en fincas forestales.

Artículo 20º

1. Las acciones contenidas en el Plan de Transformación y en los planes de mejora contemplarán como objetivo el equilibrio entre la labor de reforestación y la explotación ganadera.

Para conseguir estos fines, en consorcio o convenios en los planes de mejora, podrá recurrirse a:

1º.- La acotación total de los terrenos.

2º.- La programación de las repoblaciones con acotamiento temporal en las zonas repobladas.

3º.- La creación de zonas de reserva proporcionales a la carga ganadera del titular de la explotación.

4º.- la adjudicación de terrenos de los que el IARA pudiera disponer, capaces de albergar al ganado durante el período del acotamiento.

5º.- Siembra de pratenses o de matorral forrajero y regeración de pastos autóctonos.

Artículo 21º

Para el más óptimo aprovechamiento de la riqueza cinegética de la Comarca, se podrán adoptar las siguientes medidas:

1º.- La declaración de zona de emergencia cinegética temporal.

2º.- El fomento de cotos de cazas de carácter social.

3º.- El establecimiento de medidas singulares para la zona en la Orden General de Vedas.

4º.- Siembra de pratenses, de matorral y regeneración de pastos autóctonos.

5º.- Fomento de repoblaciones cinegéticas con especies de caza menor.

Artículo 22º

Para la ejecución del plan de mejora forzosa aprobado o firme en vía administrativa, podrá concentrarse con el IARA un convenio o consorcio forestal.

El IARA podrá transferir los derechos y obligaciones de contenido económico que en su favor dimanen del consorcio o convenio forzoso a cualquier persona o Entidad seleccionada por el mismo mediante concurso público en el que se dará preferencia a las industrias consumidoras de productos forestales intaladas o a instalar en la Comarca o próximas a ella, y en especial las constituidas en régimen cooperativo.

CAPITULO V. Obras necesarias y generales de la Comarca.

Artículo 23º.- Enumeración de las obras a realizar y su clasificación.

Con objeto de conseguir una mayor rentabilidad en las explotaciones de la Comarca y mejorar la calidad de vida del medio rural, se llevará a cabo los siguientes tipos de obras, cuya clasificación de acuerdo con el artículo 137 del Raglamento para la ejecución de la ley de Reforma Agraria es la siguiente:

1.- OBRAS DE INTERES GENERAL:

- Red de caminos rurales

- Acondicionamiento de arroyos y cauces públicos

2.- OBRAS DE INTERES COMUN:

- Obras de electrificación rural

- Polígonos ganaderos

- Abastecimiento de agua a núcleos rurales

- Obras de saneamiento y depuración

- Construcciones agrícolas no industriales que benefician a más de una explotación

3.- OBRAS DE INTERES PRIVADO:

- Aquellas que de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento reciban esta calificación en el correspondiente Plan de obras.

Artículo 24º.- Ejecución y financiación

1.- Las obras de interés general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por la Administración.

2.- Las obras de interés común serán proyectadas por el IARA y ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987 o por el propio IARA de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, reintegrado en el segundo caso el sesenta por ciento de su coste en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizando dicho reintegro según establece el artículo 152 del referido Reglemento, en el primer caso se establecerá en el Plan de Obras las condiciones en que deban ser ejecutadas por los interesados.

3.- Las obras de interés privado se proyectarán, ejecutarán y financiarán según lo previsto en los artículos 143, 144, 147 y 148 del Reglamento de Reforma Agraria. A estos efectos la subvención para este tipo de obras será hasta el treinta por ciento de su importe.

Artículo 25º.- Entrega y Conservación.

Una vez finalizadas las obras serán entregadas para su conservación, las de interés general, a las Corporaciones Locales correspondientes, las de interés común, a las Corporaciones o Entidades a tal efecto constituidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, en los Planes de Obras se concretarán las entidades o titulares obligados a aceptar la entrega y a su conservación.

Artículo 26º.- Plan de Obras.

Según lo previsto en el artículo 137 del Reglamento de Reforma Agraria, el IARA redactará un Plan de Obras en el que se incluyen aquellas que han de realizarse. El Plan de Obras podrá desglosarse en una primera parte o sucesivas, si la dinámica de la Zona así lo exigiera. Dichos planes serán aprobados mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, previa información pública.

En el anejo 5 se valoran las inversiones de las obras generales a realizar en la Comarca.

CAPITULO VI. Vías Pecuarias.

Artículo 27º

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, el IARA emprenderá los trabajos necesarios para deslindar y clasificar las vías pecuarias existentes en la Comarca, con el fin de recuperar las que han sido objeto de ocupación, a cuyo efecto se declararán de urgencia los expedientes, de conformaidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO VII. Unidades de Explotación y Asignación de Tierras.

Artículo 28º

Las tierras adquiridas por el IARA, destinadas a asentamientos se dedicarán preferentemente a explotaciones comunitarias en las que se respetarán las dimensiones y estructura física existentes o se mejorarán mediante integración de las superficies que voluntariamente se aporten por las asociaciones constituidas o por sus socios.

La estructura social y dimensión que se fije por el IARA para cada asentamiento será suficiente para garantizar su viabilidad técnica y económica en función del plan de explotación que se apruebe.

Artículo 29º

La asignación de tierras que se adquieran en la Comarca se fundamenterá en los siguientes criterios:

1º) Las fincas forestales pasarán a formar parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del IARA. En el primer caso, las fincas se adscribirán al IARA.

2º) Podrán destinarse tierras a la realización de investigaciones y experimentación de cultivos y técnicas de producción dentro de las orientaciones de la Comarca.

3º) Se podrán transmitir terrenos en dominio, concesión o arrendamiento con destino a construcciones para cooperativas o asociaciones agrarias o para fines que beneficien la agricultura de la Comarca.

4º) Se destinarán las tierras necesarias para la realización de las obras previstas en los Planes de Obras que se aprueben.

5º) Salvo las excepciones previstas en los apartados anteriores, las tierras de destino agrícola y ganadero adquiridas por el I.A.R.A. se destinarán a asentamientos respetando las normas generales previstas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las particulares que se aprueben por el I.A.R.A. en los correspondientes concursos.

CAPITULO VIII. Industrialización y comercialización.

Artículo 30º.

Los proyectos de inversión en industrias agroalimentarias localizados en la Comarca serán auxiliables par los sectores y actividades que se especifican en el Cuadro No. 1.

Artículo 31º.

Los mencionados proyectos del artículo anterior, podrán acceder a subvenciones cuyos porcentajes variarán en función de la titularidad de los productores.

Artículo 32º.

Las subvenciones recogidas en el artículo anterior serán compatibles con cualesquiera otras, considerándose como complementarias de las mismas y, en todo caso, hasta un límite total de subvención por inversión.

Artículo 33º.

Las iniciativas promovidas por Entidades Asociativas Agrarias o por Sociedades Mercantiles integradas por Entidades Asociativas Agrarias para la creación, ampliación o modernización de instalaciones de transformación o comercialización de productos agrarios, podrán ser llevadas a cabo directamente por la Consejería de Agricultura y Pesca para su posterior cesión a los promotores, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 168/1985 de 24 de Julio.

En función del cumplimiento de los requisitos señalados en el citado Decreto, los titulares de la industria en cuestión se verán beneficiados de una bonificación en el coste de la inversión, que podrá, alcanzar hasta el 50% de la misma.

Artículo 34º.

Para las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, según Decreto 168/1985, de 24 de Julio. Se señalan para la Comarca de Vega de Córdoba las siguientes actividades preferentes:

1.- Centros de manipulación y tipificación de productos hortícolas.

2.- Industrias de transformación de productos hortícolas.

3.- Mejora tecnológica y racionalización de almazaras.

4.- Instalaciones para entamado y aderezo de aceituna.

5.- Instalaciones para concentración de la oferta de cereales y leguminosas.

6.- Centros de producción de quesos.

7.- Industrias artesanales agroalimentarias.

8.- Aprovechamiento de subproductos agrícolas o forestales.

Artículo 35º.

Para apoyar la comercialización de los productos agroalimientarios elaborados en la Comarca se incentivarán las iniciativas que agrupen a los agricultores que pretendan una comercialización en común, subvencionándose:

a) Hasta el 50% del total de los siguientes conceptos:

- Gastos de constitución y formalización.

- Gastos de primer establecimiento.

- Gastos para la realización de estudios técnicos, de

comercialización y por la prestación de asistencia técnica.

- Gastos de arrendamiento del local de oficina durante el primer ejercicio económico.

- Gastos por la asistencia de socios y persona: directivo a cursos, certámenes y ferias.

- Gastos de organización y ejecución de jornadas, cusos, symposium divulgativos de temas de interés economico, social o asociativo.

- Gastos para la realización de viajes colectivos a territorio nacional o extranjero, que se consideren por la Consejería de Agricultura y Pesca, de interés para la formación de socios y dirigentes de estas entidades.

- Cualquier otra actividad que tnega relación con las anteriores y que se proponga iguales fines.

b) Hasta un 45% del importe de la adquisición o contratación de los equipamientos comerciales necesarios, tales como: mobiliario de oficina, servicio de telex, servicio de información, informatización, etc.

c) Hasta 1.500.000 pts. por la contratación de un gerente y hasta

1.000.000.- ptas. por la de un técnico con experiencia comercial o contable, y sólo durante el primer ejercicio económico, quedando obligada, no obstante, la empresa a tener el puesto cubierto, durante al menos tres años.

d) Hasta un 25% de los gastos señalados en el apartado b) cuando se trate, solamente, de la modernización de instalaciones ya existentes.

En el caso de que la nueva entidad resultante sea una Agrupación de Productores Agrarios o una Asociación de Entidades Asociativas los límites de los apartados a) y b) se veran incrementados cada uno de ellos en 5 puntos porcentuales.

Artículo 36º.

Las ayudas del artículo anterior serán acumulables a otras de cualquier origen para los mismos fines. Si no superan el gasto efectivamente realizado por la entidad beneficiaria.

El montante total acumulado de la subvención a recibir por el titular, por esta linea de ayudas, no será en ningún caso superior a los 20 millones de pesetas.

Artículo 37º.

Con objeto de facilitar la comercialización de los productos agrarios de la Comarca, se concederán subvenciones, para la creación de centros de contratación en origen promovidos por entidades Asociativas Agrarias o por las Corporaciones Locdales o empresas por éstas constituidas, de acuerdo con la legislación aplicable en cada momento.

Artículo 38º.

En los Convenios que se establezcan entre la Consejería de Agricultura y Pesca y Entidades Financieras, se dará una atención preferente a las producciones e industrias agroalimentarias de la Comarca, especialmente fomentando las relaciones contractuales entre los productores agrícolas y ganaderos y las empresas de transformación o cmercialización de productos agrarios.

Artículo 39º.

Las sociedades públicas andaluzas, dentro de sus programas de actuación, darán preferencia a las inersiones y a los sericios necesarios para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios de la comarca.

CAPITULO IX. Apoyo Tecnológico y Formación

Artículo 40º.

La Consejería de Agricultura y Pesca dará prioridad a cuantas iniciativas se presenten a la Red Andaluza de Experimentación Agraria, así como a aquellos proyectos que facilitan información y tecnología necesarias para la puesta a punto de las orientaciones productivas actuales y la introducción de nuevos cultivos en la Comarca.

CAPITULO X. Concentración de Explotaciones

Artículo 41º.

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para acordar la concentración de explotaciones de tierras, cuando lo soliciten los titulares de las explotaciones comunitarias constituidas o que se constituyan en la zona. Se fomentará y potenciará la explotación en común en fincas y explotaciones agropecuarias y forestales que aisladamente resultan inviables técnica y económicamente.

CAPITULO XI. Medidas de Coordinación

Artículo 42º.

La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y la Comisión Delegada de Bienestar Social aprobarán un Plan de Actuación Integral de la Junta de Andalucía para esta Comarca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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