Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

CORRECCION de errores del Decreto 215/1988, de 17 de mayo, de actuación de la comarca de reforma agraria Vega de Córdoba. (BOJA núm. 41, de 27.5.88).

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Advertidos errores en texto y en anejos del Decreto 215/1988 de 17 de mayo de Actuación de la Comarca de Reforma Agraria Vega de Córdoba (BOJA nº 41 de 27 de mayo de 1988), a continuación se procede a su rectificación:

En la página 2.071, columna derecha capítulo III, artículo 6º apartado

b) párrafo segundo, donde dice "en el plazo de tres meses a partir de la notificación que reciban al respecto" debe decir "en el plazo de dos meses prorrogables por otros dos a partir del requerimiento que reciban al respecto".

En la página 2.074, columna izquierda artículo 17, cuadro 1 (2), casillero tercero, donde dice: "indicados", debe decir "dedicados".

En la página 2.074, columna izquierda artículo 20o, inciso final, donde dice: "5%", debe decir "50%".

En la página 2.074, columna derecha, en el artículo 22o apartado a), suprimir el siguiente concepto: "Gastos publicitarios y de promoción".

En la página 2.074, columna derecha, en el artículo 22o, apartado a) en el cuarto concepto, donde dice "Gastos para la realización de estudios técnicos y comerciales y para la prestación de", debe decir "Gastos para la realización de estudios técnicos y comerciales y por la prestación de".

En la página 2.074, columna derecha, artículo 22o, apartado a), en el séptimo concepto donde dice: "interés técnico social o asociativo", debe decir: "interés económico, social y asociativo".

En la página 2.074, columna derecha, artículo 22o, apartado a), octavo concepto, última palabra, donde dice: "actividades", debe decir "Entidades".

En la página 2.075, columna izquierda, en el artículo 22o apartado c) se aprecia error en su redacción por lo que quedará redactado como sigue: "c) Hasta un 1.500.000 ptas, por la contratación de un gerente y hasta

1.000.000 ptas, por la de un técnico con experiencia comercial o contable, y sólo durante el primer ejercicio económico, quedando obligada, no obstante, la empresa a tener el puesto cubierto, durante al menos tres años".

En la página 2.075, columna izquierda, en el artículo 23o se aprecia error en su redacción por lo que quedará redactado como sigue:

"Artículo 23o. Las ayudas del artículo anterior serán acumulables a otras de cualquier origen para los mismos fines, si no superan el gasto efectivamente realizado por la entidad beneficiaria". Quedando suprimido el párrafo segundo de este artículo.

En la página 2.075, columna izquierda, en el artículo 24o se aprecia error en su redacción por lo que quedará redactado como sigue:

"Artículo 24o. Con objeto de facilitar la comercialización de los productos agrarios de la Comarca, se concederán subvenciones para la creación de centros de contratación en orígen, promovidos por entidades Asociativas Agrarias o por las Corporaciones Locales o Empresas por éstas constituidas, de acuerdo con la Legislación aplicable en cada momento". Quedando suprimido el párrafo segundo de este artículo.

En la página 2.075, columna derecha en la Disposición Adicional donde dice: "La aplicación de las actuaciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley de Reforma Agraria", debe decir: "La aplicación de las actuaciones previstas en el artículo 19.1.2) de la Ley de Reforma Agraria".

En la página 2.078 columna derecha añadir a la relación del anejo 2. Majaneque S.A.4177196256.8422.660.09770.17564

En la página 2.080 columna derecha en el anejo 3 C. 3 C 1 donde dice: "Se encuentran afectadas por la presente medida al no poder estar en la medida consistente en Plan de Explotación y Mejora ni en la de Explotación", debe decir: "Se encuentran afectadas por la presente medida al no poder estar en la medida consistente en Plan de Explotación y Mejora ni en la de Expropiación".

Asimismo se ha advertido la errata de no aparecer el Capítulo VII precediendo al artículo 15o del texto, por lo que procede rectificarla introduciendo inmediatamente antes del artículo 15o:

CAPITULO VII. Unidades de Explotación y Asignación de Tierras.

Sevilla, 20 de julio de 1988

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