Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 22 de julio de 1988, de la Dirección General de Deportes, por la que se abre período de información pública del censo inicial de instalaciones deportivas básicas de carácter público.

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En virtud de las competencias atribuidas en materia de deportes a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Constitución Española (art.

148.1.19º), por el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 13.31) y de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de deportes, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Cultura a la Junta de Andalucía (Anexo I, punto B, 1a. 2.c), se procede a la elaboración del Plan General de Instalaciones Deportivas para la red básica, siendo documento fundamental el "Censo de Instalaciones Deportivas Básicas de Carácter Público".

A tenor de lo establecido en el anteriormente citado Real Decreto (punto B. 1º. 2.a), entre las funciones que asume la Comunidad Autónoma se encuentra la de coordinación de las Administraciones Locales, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte; asimismo, este principio de coordinación se recoge también en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 2) así como en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio (art. 2). Pues bien, la efectividad de esta coordinación, implica necesariamente una información recíproca y una acción conjunta de las Administraciones coordinadora y coordinada, para evitar así contradicciones y disfunciones. Realizado el "Censo Inicial de Instalaciones Deportivas Básicas de Carácter Público" por el Servicio de Instalaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, es objeto de la presente Resolución, abrir un período de información pública del mencionado Censo, así como poner en conocimiento de la totalidad de las Corporaciones Locales de Andalucía la existencia en las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de un ejemplar del Censo, a fin de que dichas Corporaciones Locales efectúen una comprobación del mismo y a través de dicha comprobación tengan la oportunidad de subsanar los posibles errores de que el Censo pudiera adolecer, al objeto de hacer realidad el principio de coordinación entre Administraciones más arriba comentado y así poder realizar una correcta elaboración del Plan General de Instalaciones Deportivas para la red básica en Andalucía. Por todo ello, he resuelto:

Primero. Las Corporaciones Locales en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución, deberán efectuar una comprobación del "Censo Inicial de Instalaciones Deportivas Básicas de Carácter Público" y, en su caso, enviar los posibles errores de que el Censo adolezca a las correspondientes Delegaciones Provinciales.

Segundo. Se entiende por Instalaciones Deportivas Básicas, a los efectos de la presente Resolución, aquellas que se utilizan para la práctica del deporte de base, considerándose las siguientes instalaciones: Salas escolares.

Salas de barrio.

Pistas polideportivas al aire libre para la práctica de uno o varios de los siguientes deportes:

Voleybol

Baloncesto

Balonmano

Fútbol sala

Tenis

Frontones y canchas de deporte tradicional. Campos grandes aptos para la práctica de fútbol, rugby, atletismo, etc...

Piscinas cubiertas y al aire libre con vasos polivalentes de enseñanza, de recreo y de chapoteo.

Tercero. A los efectos del presente Censo se computarán aquellas instalaciones que son propiedad de los entes públicos, organismos dependientes de los mismos, colegios de enseñanza públicos y privados y, en cualquier caso, las que puedan ser utilizadas de forma gratuita o previo pago de cuota o entrada de escasa cuantía; por lo tanto quedan excluidas todas aquellas instalaciones que tengan carácter eminentemente privado o selectivo.

Cuarto. Objeto de esta Resolución es la apertura de un período de información pública del "Censo Inicial de Instalaciones Deportivas Básicas de Carácter Público" para que las Corporaciones Locales de Andalucía efectúen una comprobación del mismo y a través de esta comprobación subsanen los posibles errores que el Censo pueda contener, tales como: a) Omisión de instalaciones deportivas básicas de carácter público que debieran haber sido incluidas en el Censo.

b) Repetición en el Censo de la misma instalación.

c) Inclusión de instalaciones deportivas que no pertenezcan a la red básica y/o no sean de carácter público.

d) Nombre, dirección y ubicación de instalaciones deportivas. e) Tipo de instalación.

f) Estado de uso, conservación y reforma.

g) Instalaciones en construcción.

h) Otros posibles errores.

Quinto. Para efectuar la comprobación del Censo, las Corporaciones Locales, dispondrán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de un ejemplar del mencionado Censo.

Sexto. Para subsanar los posibles errores de que el Censo pudiera adolecer, y a fin de facilitar esta tarea, las Corporaciones Locales tendrán a su disposición en las Delegaciones Provinciales correspondientes, unos impresos en los que se incluirán los errores enumerados en el punto cuarto de la presente Resolución.

Séptimo. Cumplido el plazo de un mes, que se indica en el punto primero de esta Resolución, y una vez incluidas en el Censo las correcciones al mismo enviadas por las Corporaciones Locales, se obtendrá el Censo provisional.

Octavo. La no comprobación y, en su caso, subsanación de errores por parte de las Corporaciones Locales en el plazo indicado de un mes, se entenderá como su conformidad al Censo inicial presentado.

Noveno. La presente Resolución producirá efectos a partir de los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 1988.- El Director General, Jesús de la Lama Lamamié de Clairac.

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