Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/7/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de julio de 1988, por la que se disponen las medidas necesarias para el funcionamiento de los complejos educativos integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Decreto 101/1988 de 10 de marzo (BOJA 22/4788) han sido creados los Complejos Educativos integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla. En la disposición Final Segunda de dicho Decreto se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del mismo.

En consecuencia esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero. El funcionamiento académico de los Complejos Educativos Integrados e Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla será efectivo a partir del comienzo del curso 1988/98.

Segundo. los Institutos de Enseñanza Secundaria de los Complejos Integrados de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla impartirán las enseñanzas que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

Tercero. la escolarización de alumnos externos se ajustará a lo establecido con carácter general ara todos los Centros docentes sostenidos con fondos públicos de los niveles de Bachillerato y Formación Profesional, tal como se dispone en el artículo sexto del decreto 101/1988 de 10 de marzo.

Cuarto. por las respectivas Delegaciones provinciales de esta Consejería se tomarán las medidas necesarias para el nombramiento provisional de los Directores y demás órganos de gobierno unipersonales de los Institutos de Enseñanza secundaria de los Complejos Educativos Integrados.

Quinto. En cada uno de los complejos Educativos Integrados, en tanto no sea designada el Director del centro Residencial, realizará las funciones de éste el actual jefe de Residencia del Centro de Enseñanzas Integradas correspondiente.

Igualmente en los Complejos Educativos de Córdoba y Sevilla, en tanto no sea designado el Director de cada una de las Escuelas Universitarias, realizará las funciones del mismo el actual Jefe de Sección de Escuelas Universitarias.

Sexto. En cada uno de los Complejos Educativos Integrados, en tanto no sea designado el Gerente, por el procedimiento establecido en el artículo octavo del Decreto 101/1988 de 10 de marzo, realizará las funciones del mismo el actual Administrador.

Séptimo. Por la Dirección General de Personal Integrados, en tanto no sea designado el Gerente, por el procedimiento establecido en el artículo octavo del decreto 101/1988 de 10 de marzo, realizará las funciones del mismo el actual Administrador.

Octavo. La Constitución de los consejos Escolares de los Institutos de los Complejos Educativos Integrados se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 101/1988 de 10 de enero (BOJA de 20.ñ2.88) y normas que lo desarrollan.

Noveno. Se autoriza a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa para que establezca las instrucciones necesarias sobre Organos de Gobierno de los centros residenciales de los Complejos Educativos integrados a los que hace referencia la presente Orden y para que adopte las medidas complementarias que exija el funcionamiento de los citados Complejos.

Décimo. se autoriza a la Dirección General de Planificación y centros para que adopte las medidas oportunas en orden a la constitución de los Organos de Gobierno de Escuelas Universitarias de los Complejos Educativos Integrados.

Disposición Transitoria. Hasta tanto se produzca la integración del profesorado afectado por la presente Orden, la adscripción prevista en el artículo séptimo tendrá carácter provisional.

Sevilla, 13 de julio de 1988.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF