Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 5/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de julio de 1988, por la que se regula la realización de la campaña contra la plaga mosca de la fruta (Ceratitis Capitata Wied) para 1988.

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimnetación de 7 de abril de 1988, planifica y establece las normas de coordinación de los tratamientos contra la "Mosca de la Fruta" (Ceratitis capitatawied) para la campaña de 1988.

Por tratarse de una plaga de cuarentena internacional, particularmente en los países europeos consumidores tradicionalmente de nuestros agrios y con objeto de mantenerla controlada en bajos niveles de población es necesario realizar tratamientos fitosanitarios en toda la superficie de agrios afectada por la plaga.

En base a las competencias de esta Consejería en materia de sanidad vegetal y de acuerdo con el artículo 2º de la citada Orden y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se declaran áreas de tratamiento obligatorio contra la "Mosca de la Fruta" (Ceratitis capitata wied) las zonas citrícolas y de chirimoyo de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.

Artículo 2º. Para la ejecución de los tratamientos se emplearán pulverizaciones cebo a base de una proteina hidrolizada e insecticidas fosforados autorizados para dicha plaga y los cultivos afectados.

Artículo 3º. La aplicación aérea para las zonas citrícolas y de chirimoyo donde los tratamientos sean realizados en forma colectiva será subvencionada, hasta un máximo de dos pases, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura y Pesca, corriendo a cargo del agricultor los gastos correspondientes a los productos fitosanitarios necesarios.

Artículo 4º. La organización, ejecución y dirección de los tratamientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca a través de las Secciones de Protección de los Vegetales de ellas dependientes.

Artículo 5º. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las normas complementarias para el mejor desarrollo de la Campaña.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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