Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 5/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de julio de 1988, por la que se aprueba el segundo plan de obras y mejoras territoriales de la Comarca de Ordenación de explotaciones de la Sierra del Segura (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Real Decreto 1369/1982, de 30 de abril (BOE 150 de 24 de junio de

1982) se acordaron actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la Comarca de la Sierra del Segura (Jaén).

El Plan de Obras y Mejoras Territoriales, primera parte, fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación de 27 de diciembre de 1983, procediendo el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en virtud del Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril (BOE de 28 de junio), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, Real Decreto 3490/1982, de 29 de diciembre (BOE de

10 de febrero), sobre traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado, en materia de agricultura, ganadería y pesca, a la elaboración del Segundo Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Comarca de Ordenación de Explotaciones de la Sierra del Segura y según lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre (BOJA de 20 de enero de 1987), el Plan ha sido sometido a información pública por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de

29 de febrero de 1988 (BOP de Jaén de 30 de marzo). Por otra parte, por ejecutarse la mayor parte de las obras dentro del perímetro del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, el Plan de Obras fue conocido por la Junta Rectora del Parque e informado favorablemente en su reunión del día 16 de enero de 1988. Examinado el referido Plan, esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas según determina el artículo

137.1 del citado Reglamento en relación a los artículos 61, 62, 63 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y que, al mismo tiempo, dichas obras contribuyen a elevar el nivel de vida en la zona y facilitan las comunicaciones de las mismas para una más fácil salida de los productos agrícolas.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Se aprueba el Segundo Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Comarca de Ordenación de Explotaciones de la Sierra del Segura (Jaén), redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y que incluye las obras relacionadas en el Anexo de esta Orden.

Segundo. De acuerdo con el artículo 138 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, los caminos por tratarse de obras que benefician las comunicaciones de toda la Comarca, quedan clasificadas en el grupo a), del artículo 137.1 como obras de interés general y según los artículos 141 y 145 del citado Reglamento serán ejecutadas y sufragasas íntegramente por la Comunidad Autónoma.

El regadío y las electrificaciones, de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento y por tratarse de obras que benefician a más de una explotación, quedan clasificadas en el grupo b) del artículo 137.1, como obras de interés común y según el artículo 142 serán proyectadas y ejecutadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del I.A.R.A. y se reintegrarán en un sesenta por ciento de su coste según dispone en el artículo 146.1 del Reglamento.

Estas obras serán ejecutadas cuando, conocido el Proyecto, los beneficiarios acepten su entrega con establecimiento de las servidumbres pertinentes y ofrezcan las garantías para el reintegro que el I.A.R.A. juzgue necesarias.

También podrán ser ejecutadas por los beneficiarios en los términos previstos en la Orden de 20 de mayo de 1987 (BOJA de 5 de junio) en cuyo caso el I.A.R.A. aportará el cuarenta por ciento del presupuesto total del correspondiente proyecto de obras redactado y aprobado por dicho Instituto y aceptado por los beneficiarios.

Los albergues para ganado y los abrevaderos, solicitados por los Ayuntamientos, por ser mejoras permanentes y de carácter asociativo, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento, quedan clasificadas en el apartado c del artículo 137 como obras de interés privado y por tratarse de instalaciones para uso comunitario gestionadas por los ayuntamientos serán proyectadas por el I.A.R.A. y ejecutadas indistintamente por los Ayuntamientos o por el I.A.R.A. y serán subvencionadas con el cuarenta por ciento de su coste, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6º, párrafo

3º del Decreto 191/85 de 28 de agosto (BOJA, 21 de septiembre).

Tercero. Los proyectos deberán estar todos redactados antes del 31 de agosto de 1988 e iniciarse las obras antes del 31 de diciembre de dicho año.

Cuarto. Finalizadas las obras serán entregadas: Los caminos, albergues y abrevaderos a cada uno de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentran ubicados; el regadío a la Comunidad de Regantes del término municipal de Siles y las electrificaciones a los beneficiarios o entidades asociativas que de los mismos se constituyan.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 26 de julio de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF