Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 5/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 12 de julio de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el expediente instruido por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), para la prestación del servicio mortuorio en régimen de monopolio, mediante empresa mixta de carácter mercantil.

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El Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) aprobó, en sesión plenaria celebrada el día 26 de octubre de 1987, gestionar indirectamente la prestación del servicio mortuorio, mediante Sociedad mercantil con capital social que pertenezca parcialmente a dicha Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.4.e) de la Ley 7/85, de 2 de abril, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, así como que por la Alcaldía-Presidencia se designase una Comisión de Estudio, compuesta por miembros corporativos y personal técnico, para que redactase la Memoria prevista en el artículo 97.1 del citado Real Decreto Legislativo y en los artículo 56 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955. Se fundamenta dicha actuación, en el sentido de que los servicios funerarios, por afectar a aspectos tan íntimos de las personas, y de sus familiares, requieren que se lleven a cabo bajo el control municipal, con objeto de evitar cualquier tipo de especulación. Con este propósito, por la Corporación de Jerez de la Frontera, se creó la Comisión encargada de redactar la Memoria a que se refiere el artículo

97.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y especialmente los artículos 56 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955. Redactada la Memoria por la Comisión designada al efecto, en la que se contienen los aspectos social, jurídico, técnico, económico-financiero, y a la que se han unido el Reglamento para la prestación del Servicio mortuorio, los Estatutos que han de regir la Empresa Mixta a constituir, y el Proyecto de tarifas del citado Servicio, fue objeto de aprobación por parte del Excmo. Ayuntamiento Pleno, con el quórum establecido en el artículo 47.3f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, en sesión celebrada el día

4 de abril de 1988, una vez que fue expuesta al público, mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 49, de 29 de febrero de 1988, sin que durante el plazo de exposición se presentara reclamación o alegación de ningún tipo.

El artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, confiere la facultad al Consejo de Gobierno para aprobar los expedientes tramitados por las Corporaciones Locales para asumir el ejercicio de actividades económicas, reservadas a favor de las Entidades Locales por el artículo 86.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de julio de

1988

ACUERDA

Aprobar el expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, a los efectos de que se gestione mediante Empresa Mixta de carácter mercantil, que se ha de constituir bajo la denominación de "Servicios Funerarios de Jerez, S.A.", el Servicio mortuorio en régimen de monopolio.

Sevilla, 12 de julio de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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