Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 5/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 250/1988, de 12 de julio, sobre la Comisión Interdepartamental de Emigración.

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La Comisión Interdepartamental de Emigración fue creada por Orden de la Consejería de la Presidencia de 17 de noviembre de 1982, a los efectos de coordinar las actuaciones emprendidas por la Junta de Andalucía en esta materia, en la que inciden tan diversos aspectos. La Comisión fue objeto de reestructuración por medio del Decreto

74/1984, de 27 de marzo, a consecuencia de la adscripción de la Dirección General de Emigración a la entonces Consejería de Trabajo y Seguridad Social, operada por el Decreto 43/1984, de 20 de marzo, que reorganizaba la Presidencia de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2º del Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen a la Consejería de la Presidencia las competencias correspondientes a Emigración, por lo que se hace necesario acomodar la composición de la citada Comisión Interdepartamental a la nueva dependencia de la Dirección General de Emigración.

En virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reuión del día 12 de julio de

1988.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. La Comisión Interdepartamental de Emigración, sin perjuicio de la reserva competencial del artículo 149.1.2a de la Constitución y de las competencias y atribuciones específicas de las diversas Consejerías, tendrá como misión garantizar la coordinación de la acción de gobierno en materia de emigración.

Artículo 2º. La Comisión Interdepartamental de Emigración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de la Presidencia. Vicepresidente: El Viceconsejero de la Presidencia. Secretario General: El Director General de Emigración. Vocales: Un represente, con nivel de Director General, de cada una de las restantes Consejerías.

Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo 3º. La Comisión podrá reunirse en sesión plenaria o en las subcomisiones que estime pertinente para el examen de temas concretos de su competencia.

Artículo 4º. La Comisión podrá recabar el concurso o el asesoramiento técnico de otros órganos de la Administración Autónoma o de entidades y personas cuya competencia o conocimientos especializados en la materia así lo aconseje.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por el presente Decreto quedan derogados la Orden de la Consejería de la Presidencia de 17 de noviembre de 1982, por la que se creó la Comisión Interdepartamental de Emigración y el Decreto 74/1984, de

27 de marzo, por el que se reestructuró la misma.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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