Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 9/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 2 de agosto de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el plan general de inspección para 1988.

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En cumplimiento de las previsiones del artículo tercero del Decreto

77/1987, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, la Consejería de Gobernación, previa consulta a las demás Consejerías, propone al Consejo de Gobierno el Plan General de Inspección para 1988 que se inserta como Anexo a este Acuerdo.

El Plan General de Inspección propuesto cumple los requisitos de la normativa aplicable abordando de forma sistemática las áreas de actuación preferente, los objetivos que se pretenden y la metodología de las actuaciones, para el año 1988. Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejería de Gobernación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 1988,

A C U E R D A :

Artículo primero.

Se aprueba el Plan General de Inspección para mil novecientos ochenta y ocho que a continuación se inserta.

Artículo segundo.

Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas necesarias para la ejecución de los programas concretos y el cumplimiento de los objetivos previstos.

DISPOSICION FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCION PARA 1988

1. Areas a inspeccionar.

Con independencia de las inspecciones extraordinarias que de acuerdo con el artículo 19.2 del Reglamento sean ordenadas por el Presidente del Consejo de Gobierno, Consejero de Gobernación o requerimiento de los demás Consejeros o Viceconsejeros o de los Delegados de Gobernación en el ámbito provincial, se definen las siguientes áreas de actuación:

1.1. Personal.

1.2. Expedientes sancionadores y disciplinarios.

1.3. Contratación administrativa.

1.4. Procedimientos de gestión.

1.5. Unidades administrativas de información.

2. Objetivos.

En razón de las áreas definidas se considerarán los siguientes objetivos:

2.1. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

2.2. Colaborar al logro de una gestión uniforme en materia de retribuciones y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social y Mutualismo Administrativo.

2.3. Valorar el grado de ejecución de las resoluciones administrativas, derivadas de expedientes sancionadores.

2.4. Comprobar el respecto a la legalidad en la ejecución de los Contratos Administrativos.

2.5. Mejorar la eficacia de los servicios administrativos en registro, comunicaciones internas y cobro de tasas.

2.6. Proponer mejoras en los servicios de información a los ciudadanos que intervienen ante la Administración.

3. Campo de actuación por área.

En cada una de las áreas definidas, se establece, en función de los objetivos el campo de actuación para 1988, en los siguientes términos:

3.1. Personal.

3.1.1. Incompatibilidades.

Se actuará en forma preferente en los siguientes campos:

3.1.1.1. Supuestos de retrasos injustificados en la tramitación de solicitudes de compatibilidad.

3.1.1.2. Supuestos de no solicitud por parte de los interesados.

3.1.1.3. Supuestos de inexactitud de datos aportados.

3.1.1.4. Supuestos de reingreso indebido de personal excedente.

3.1.1.5. Supuestos de reanudacion de actividades privadas incompatibles.

3.1.1.6. Supuestos de incompatibilidades derivadas de la R.P.T.

3.1.2. Retribuciones.

Específicamente en los siguientes campos:

3.1.2.1. Gestión del pago de nóminas.

3.1.2.2. Cumplimiento de los fines que motivan las retenciones en nóminas.

3.2. Expedientes sancionadores y disciplinarios.

El campo de actuación en esta materia se circunscribirá a expedientes cuya incoación se hubiera acordado durante el año 1987 y en relación con ellos se comprobará:

3.2.1. La existencia de propuestas de resolución.

3.2.2. El procedimiento de ejecucioón de las resoluciones.

3.2.3. Los motivos en los supuestos de no ejecución de las resoluciones.

3.3. Contratación Administrativa.

Las actuaciones se centrarán en analizar:

3.3.1. Las actuaciones administrativas preparatorias del contrato de obras.

3.3.2. El cumplimiento de los plazos de ejecución estipulados en los contratos y de los pagos de las certificaciones de obras.

3.3.3. Las circunstancias que den lugar a la paralización de obras.

3.4. Procedimiento de Gestión.

Se analizarán:

3.4.1. La recepción de documentos en las unidades de Registro y su envío a otras unidades.

3.4.2. La gestión de expedientes que requieren el pago de tasas.

3.5. Unidades Administrativas de información.

Se estudiará y analizará el estado actual de la información, tanto en los órganos centrales como periféricos, para que con el conocimiento de la situación se pueda facilitar la toma de decisiones en cuanto a la organización de estos servicios.

4. Actividades operativas.

Se llevarán a cabo las siguientes:

Recabar y examinar nóminas de las distintas administrciones. Elaborar relaciones de funcionarios con dos o más puestos de trabajo. Solicitar datos de los distintos Colegios Profesionales. Elaborar un programa informático para cruce de nóminas. Realizar un muestreo de expedientes a examinar.

Examinar libros de actas y expedientes administrativos. Analizar documentos contractuales y certificaciones de obras. Inspeccionar las unidades administrativas de Registro e Información. Analizar la documetación obtenida y redactar conclusiones.

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