Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 9/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 249/1988, de 12 de julio, por el que se crea el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo de la Junta de Andalucía.

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Los recursos naturales se están constituyendo, cada vez más, en los activos de mayor importancia al objeto de asegurarle a la sociedad un crecimiento económico sostenido.

Aunque bien es verdad, comprobamos desde hace algunas décadas, como se han convertido así mismo en su más estrecho límite.

La Comisión Europea, en su "Documento Estratégico sobre el Cuarto Programa (1988/1992) de la CEE en matería de Medio Ambiente", insiste en que la política de protección del medio habrá de seguir desempeñando un papel primordial en el conjunto de las políticas comunitarias, sosteniendo que la protección del medio ambiente debe considerarse un factor esencial en la toma de decisiones económicas. La evolución de los viejos problemas ambientales y la aparición de otros nuevos, han convenido a las autoridades comunitarias de que la adopción de medidas estrictas para con la naturaleza,el hombre y su entorno, sino que es algo esencial, que afecta a la supervivencia misma del futuro inmediato del hombre, de su propio aparato productivo y a la concepción tecnológica que lleva implícito. Se constituye, pues, la protección del medio ambiente económico, real y duradero, solo podrá construirse sobre una política que armonice las cuestiones del desarrollo económico con las del medio ambiente.

Andalucía es una región rica en recursos naturales y posee no pocas ventajas relativas. Pero, aún hoy en día, son escasas o mal conocidos muchos de ellos, por lo que no están siendo aprovechados en toda su potencialidad.

Las nuevas tecnologías de aplicación medio ambiental (la teledetención espacial y la computerización de la información obtenida) están permitiendo enormes posibilidades en el campo del reconocimiento, evaluación y catalogación de los recursos naturales. Ello está haciendo posible un mayor grado de potencialidad y fiabilidad en las técnicas de planificación integral del medio. Con el uso de estas nuevas y sofisticadas tecnologías, los esfuerzos por racionalizar e impulsar un eco-desarrollo habrán de verse sumamente favorecidos.

La planificación integral de los espacios naturales protegidos, es el medio más eficaz para alcanzar en ellos las metas de una política de ecodesarrollo. Ello exigirá, como ya está sucediendo, un esfuerzo singular de programación, coordinación y puesta en común de las diversas actuaciones de los distintos departamentos desde los que se realizan la acción del Gobierno andaluz.

Pero es más. Existen toda una serie de macrorrecursos a los que el mercado ha considerado bienes libres y cuyo consumo desmesurado y permanente, por encima de sus posibilidades de renovación, está a punto de extinguirlos o, al menos, haciendo escasas o costosisima las posibilidades de su regeneración. El aire, el agua, la masa forestal, la salud social o laboral, el paisaje, etc...

Estos macrorrecursos naturales, imprescindibles para la supervivencia tanto del hombre como de sus actividades, necesitan ser planificados en su gestión y utilización. Este objetivo corresponde a todas las administraciones públicas y a la actividad privada. Por ello, su planificación y gestión integral habrá de ser, como lo viene siendo en los paises desarrollados, una aspiración de toda acción de gobierno que sienta suya la responsabilidad de garantizar la prosperidad presente y también la de futuro.

En definitiva, se estima necesaria la creación de órgano capaz, por su composición, estructura y funciones, de armonizar el desarrollo socio-económico con las finalidades medioambientales, objetivo éste que habrá que integrar dentro de las líneas generales de planificación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al ser competencia de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos la planificación, coordinación y control de la política económica general, resulta oportuna la adscripción del órgano que se crea a la citada Comisión Delegada al estar comprendidas las funciones específicas de aquel dentro de las más genéricas de éste.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de

1988.

DISPONGO

Artículo 1. Se crea, adscrito a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económico, el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, con la composición y funciones que se establece en el presente Decreto.

Artículo 2.1. Son funciones del Comité el impulso, programación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas tendentes a armonizar el desarrollo socio-económico con las necesidades medioambientales, para lo que dirigirá sus trabajos a la progresiva integración de dichas necesidades en la planificación y ejecución de las actividades económicas, industriales, agrícolas y sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En particular, corresponde al Comité:

a) La elaboración y aprobación provisional de los Planes Integrales de Ecodesarrollo de los Parques Naturales de la Comunidad Autónoma Andaluza, previo informe de las Juntas Rectoras de los mismos.

b) La elaboración de estudios y propuestas de los Planes Generales de Macrorrecursos naturales de Andalucía.

c) La elaboración de un inventario sistemático, global y permanente de los recursos naturales de Andalucía, que permita su mejor gestión, planificación y seguimiento, al objeto de garantizar el más eficaz desarrollo de Andalucía a la vez que se asegure la protección del medio ambiente.

d) Proponer a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, programas y actuaciones dirigidas a la adaptación y efectiva aplicación de la normativa de las Comunidades Europeas y nacional relativas al medio ambiente.

e) Proponer programas de actuaciones dirigidos a recuperar ámbitos dañados madioambientalmente o a prevenirlos de la degradación medioambiental.

f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Las funciones del Comité se ejercerá atendiendo, en la medida de lo posible, a los planteamientos e iniciativas de todos los sectores sociales, y en especial los emanados del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Artículo 3.1. El Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de la Presidencia.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Hacienda y Planificación, el Director de la Agencia de Medio Ambiente y el Secretario General de Economía y Fomento.

c) Vocales:

- Un representante, con rango al menos de Director General, de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.

- El Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. - El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.

- El Director de Planificación de la Agencia de Medio Ambiente.

d) Secretario: Un funcionario de la Agencia de Medio Ambiente con categoría de Jefe de Servicio quien levantará acta de los acuerdos tomados.

2. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, compuestos por personal cualificado designados al efecto por las respectivas Consejerías y Organismos Autónomos, así como, en su caso, y en función de las necesidades, de Comisiones Especializadas.

Artículo 4.1. A efectos de buen funcionamiento del Comité se establece una Secretaría compuesta por el Director de Planificación de la Agencia de Medio Ambiente y el Director de la Oficina de Planificación de la Consejería de Hacienda y Planificación.

2. Corresponderá a la Secretaría del Comité las funciones que a continuación se relacionan:

a) Preparar las reuniones y distribuir el orden del día, así como los informes y dictamenes que precisen los miembros del Comité para conocer los asuntos remitidos para su deliberación.

b) Recabar, en nombre del Presidente del Comité, cuantos datos, documentación e informes sean necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones atribuidas al Comité.

c) Asistir y asesorar al Presidente del Comité, elaborando para ello cuantos informes técnicos se requieran en tal sentido.

d) Proceder al seguimiento y control de ejecución de los acuerdos tomados por el Comité.

Artículo 5. El régimen de funcionamiento del Comité se ajustará a lo establecido en el Capitulo II del Título I de la ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 6. Los estudios y trabajos necesarios para el mejor desarrollo de las actuaciones, serán sufragadas por las Consejerías u Organismos Autónomos afectados, en función de la naturaleza de los mismos, en la cuantía y proporción que por el propio Comité se determine.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entraré en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 12 de julio de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia.

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