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Ilmos. Sres.:
En el recurso de apelación nº 1487/87 seguido ante el Tribunal Supremo (Sala 4a), a instancia de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla de fecha 13 de julio de 1987 en el recurso nº 81/84, interpuesto por D. José Cárdenas Arglles sobre declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica, ha recaído sentencia con fecha 4 de julio de 1988 cuya parte dispositiva, literalmente dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 13 de julio de 1987 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla y, en consecuencia, confirmamos la misma en todos sus extremos; sin hacer expresa imposición de las costas causadas". Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 29 de agosto de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial en Huelva.
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