Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 9/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 2 de septiembre de 1988, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Fomento y Trabajo, por la que se convoca subvenciones a ayuntamientos destinadas a la electrificación de la vivienda rural en localización aislada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

La aplicación de la Orden de 22 de mayo de 1987 por la que se convocaron subvenciones a Ayuntamientos destinadas a la electrificación de la vivienda rural en localización aislada ha demostrado la utilidad de esta fórmula para dotar de suministro de energía eléctrica al mayor número de viviendas de este tipo.

Las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y la de Fomento y Trabajo, conscientes de la necesidad de mantener esta actuación, procurando extender sus beneficios al mayor número de viviendas posible, tienen previsto continuar con la puesta en marcha del programa conjunto de electrificación de la vivienda rural aislada. En su virtud, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º. El programa de Electrificación de la Vivienda Rural Aislada, recogido en la presente Orden, coordina al Plan de Electrificación Rural, de la Consejería de Fomento y Trabajo, y al Programa de Subvenciones para la Mejora de la Vivienda Rural, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º. La presente Orden regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, estableciéndose las condiciones generales y específicas que habrán de reunir los municipios, las viviendas y las instalaciones que soliciten acogerse a los beneficios de dicho Programa de Electrificación de la Vivienda Rural Aislada en el año 1988.

Artículo 3º. Podrán solicitar estas subvenciones los Ayuntamientos interesados, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Contar con un porcentaje de viviendas ocupadas de forma habitual y permanente sin electrificar igual o superior al 20% de su parque, según certificación del Acuerdo del Pleno Municipal. b) Contar con un porcentaje de viviendas rurales aisladas igual o superior al 10% de su parque, según certificación del Acuerdo del Pleno Municipal.

c) Que las viviendas para las que soliciten la subvención sean residencia habitual y permanente de sus usuarios y se encuentren a una distancia superior a los 500 metros de la red de suministro público eléctrico en baja tensión.

d) Que los usuarios de las viviendas a que se refiere el apartado anterior tengan unos ingresos familiares totales inferiores a 1,5 veces al Salario Mínimo Interprofesional ó 0,20 del mismo por miembro de la unidad familiar.

Artículo 4º.

1. Los Ayuntamientos que, cumpliendo los requisitos de los apartados a) y b) del artículo 3º, estén interesados en obtener estas subvenciones, presentarán ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de 30 días desde la publicación de esta Orden:

a) Certificado del Acuerdo del Pleno solicitando acogerse a este programa, y asumiendo los compromisos relativos a la selección de viviendas y usuarios, al abono a las empresas instaladoras una vez percibida la subvención y a la coordinación de la actuación en su ámbito municipal.

b) Certificado del Acuerdo del Pleno Municipal acreditativo de que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 3º. c) Relación preferencial de viviendas con indicación de sus usuarios con su D.N.I. y número de miembros de la unidad familiar que, cumpliendo la condición a que se refiere el artículo 3º, apartado d) podrían acogerse a este programa.

La relación preferencial citada deberá exponerse al público por el Ayuntamiento por un período no inferior a 15 días, a fin de que los afectados formulen cuantas reclamaciones estimen convenientes.

Artículo 5º. La Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Fomento y Trabajo designarán los municipios a los que irá dirigida la subvención, en función de mayor necesidad, del grado de adecuación a los objetivos del Programa y de los recursos disponibles y asignará el número de viviendas objeto de la actuación en cada municipio, así como la cuantía total de la subvención por Ayuntamiento. Las solicitudes serán resueltas mediante resolución conjunta del Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y del Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento y Trabajo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º. Cada uno de los Ayuntamientos seleccionados, de acuerdo con el número de instalaciones concedidas, y resueltas las reclamaciones a que se hace referencia en el artículo 5º, elaborará una lista definitiva de adjudicatarios, y la correspondiente lista de espera, que deberán remitir a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para su conocimiento, junto con las reclamaciones presentadas.

Artículo 7º.

1. Durante los 30 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución a que hace referencia el artículo 5º, las empresas interesadas en ejecutar las instalaciones podrán presentar sus ofertas ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con arreglo a las prescripciones técnicas mínimas recogidas en el Anexo a la presente Orden.

2. Las empresas instaladoras han de cumplir las condiciones y requisitos mínimos regulados por Orden de 15 de julio de 1987 de la Consejería de Economía y Fomento (BOJA 28.7.87).

Artículo 8º.

1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda y la Dirección General de Industria, Energía y Minas, seleccionarán las empresas y les asignarán la ejecución de las instalaciones atendiendo a criterios de coste, garantía técnica y equilibrio territorial, comunicando posteriormente a los Ayuntamientos seleccionados la relación de empresas instaladoras correspondientes.

2. Recibida la comunicación, el Ayuntamiento deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Reunir en un plazo no inferior a 15 días a los adjudicatarios con la empresa instaladora para que informe de los aspectos técnicos de su actuación.

b) Cooperar con la empresa instaladora en la localización de las viviendas de los adjudicatarios.

c) Ejercer de mediador en representación de la Administración Autonómica ante cualquier eventualidad entre usuarios e instaladores.

Artículo 9º. El plazo de ejecución de las obras por parte de las empresas instaladoras no será superior a seis meses contados a partir de la fecha de selección y asignación.

Artículo 10º. El abono de las subvenciones a los Ayuntamientos se efectuará una vez acreditada la finalización de las instalaciones de acuerdo con el proyecto presentado, mediante la correspondiente certificación de obra, expedida por el instalador, que deberá venir acompañada del informe técnico emitido por las Delegaciones Provinciales de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo o de las Empresas colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía según la Orden de 28 de junio de 1981 sobre Entidades Colaboradoras para la aplicación de la reglamentación eléctrica y con las garantías previstas en la Orden de 15 de julio de 1987. Igualmente deberá acompañarse escrito del beneficiario comprometiéndose a no desmotar ni modificar la instalación durante el período de garantía, sin autorización expresa de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Industria, Energía y Minas. El modelo que recoge toda la documentación prevista en este artículo será el aprobado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 11º. Del programa previsto en la presente Orden la Consejería de Fomento y Trabajo subvencionará el 40% con cargo a los fondos del Plan Nacional de Electrificación Rural y la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 60% restante con cargo al Programa de Subvenciones para la mejora de la vivienda rural.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a los Directores Generales de Arquitectura y Vivienda e Industria, Energía y Minas para que dicten las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 2 de septiembre de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

JOSE MARIA ROMERO

Consejero de Industria, Energía y Minas.

Descargar PDF