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No habiéndose producido variación en las circunstancias que aconsejaron la prórroga de la vigencia de la Orden de 11 de diciembre de 1985 que regulaba la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica para el curso
1985/86, esta Consejería ha dispuesto,
Artículo único. El Curso para la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica para el curso 1988/89 se regulará por lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de fecha 11 de diciembre de 1985, BOJA nº 3 de 14 de enero de 1986.
Sevilla, 12 de septiembre de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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