Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de septiembre de 1988, por la que se delegan competencias en materia de personal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 255/1987, de 28 de octubre, desarrollando lo dispuesto en los artículos cinco, seis y siete de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuyó las competencias en materia de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía a los diversos órganos directivos de la misma concretando así las atribuciones del Consejero de Gobernación, de los Consejeros y Directores o Presidentes de Organismos Autónomos y de los órganos especializados de la Consejería de Gobernación. Por otra parte, la política de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, aconseja que determinadas decisiones en materia de personal puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales.

En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47, apartado

2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en el artículo 7, apartdo 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, vengo en disponer:

Artículo Primero. Se delegan en los Delegados Provinciales en relación con el personal destinado en los servicio periféricos, el nombramiento de funcionarios interinos así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

Artículo Segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 9/1986, de

5 de febrero, Orden de 25 de abril de 1986 que lo desarrolla y en el Decreto 256/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran en los Delegados de Gobernación determinadas competencias en materia de personal, las resoluciones adoptadas por los Delegados Provinciales serán comunicadas a la Dirección General de Personal de la Consejería, mediante copia de la resolución.

Artículo Tercero. Todas las facultades que se delegan por la presente Orden, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería.

Artículo Cuarto. El titular de la Consejería podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente disposición la cual no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo Quinto. En las resoluciones que se adpoten en virtud de esta Delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF