Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 23/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

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La Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, concibe la Relación de Puestos de Trabajo como un instrumento organizativo dinámico, en el sentido que debe adecuar las estructuras organizativas y características de los puestos de trabajo a las necesidades generadas por la actividad administrativa de nuestra Comunidad Autónoma, lo cual, obligó a prever un mecanismo de actualización y modificación de la relación de puestos, establecido en el artículo 10 del Decreto 390/86, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo. Esta norma viene a desarrollar tal procedimiento y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 22/85, de 5 de febrero, establece la documentación mínima que deberán utilizar las Consejerías para formular las propuestas de actualización de sus respectivas relaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/87, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía y con el Decreto 62/88, de 2 de marzo, por el que se aprueba la estructura básica de la Consejería de Gobernación.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1º. Toda propuesta de actualización de la Relación de Puestos de Trabajo, que implique la creación o modificación de puestos o centros de trabajo, se regulará por la presente orden.

Artículo 2º. Cuando la propuesta consista en la creación de puestos singularizados adscritos a la estructura orgánica de la Consejería deberá contener, además de una memoria justificativa, los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear, y el Anexo I de los puestos equivalentes al de mayor rango, dentro del mismo centro directivo.

Artículo 3º. Si se trata de la creación de un centro de trabajo de prestación de servicios, la propuesta deberá contener además de la documentación justificativa de su creación, el Anexo I de los puestos propuestos, así como el Anexo II de aquellos puestos no incluidos en la relación de puestos de centros ya existentes, de igual naturaleza, o siempre que se proponga una evaluación diferencial respecto de éstos.

Artículo 4º. Cuando la propuesta suponga la ampliación o modificación parcial de unidades orgánicas, se cumplimentarán los Anexos I y II según se trate de puestos catalogados en el tercer, segundo y primer orden o puestos clasificados en el nivel de acceso, tal y como figura en el Cuadro I, a tenor de las siguientes definiciones, que se establecen exclusivamente a efectos de homogeneización en la clasificación y análisis de las propuestas, sin que implique una determinación o descripción de carácter cerrado de las características del puesto. a) Se consideran puestos de tercer orden los que desarrollen funciones caracterizadas por:

Planificación y dirección de un conjunto de tareas heterogéneas y que pueden requerir la coordinación de una amplia base de recursos. Ejecución de un conjunto de actividades heterogéneas que pueden requerir la coordinación de una amplia base de recursos. Asesoramiento de alto nivel.

b) Se consideran puestos de segundo orden los que desarrollen funciones caracterizadas por:

Ejecución de funciones diferenciables cuyo ejercicio implica la coordinación de éstas a través de varios puestos intermedios. Asesoramiento a puestos de tercer nivel o segundo nivel en funciones conceptualmente poco variables y especializadas. c) Se consideran puestos de primer orden los que desarrollen funciones caracterizadas por:

Ejecución de funciones homogéneas que no admiten desarrollo en unidades de menor rango cuyo ejercicio puede implicar mando o dirección sobre un grupo de puestos, con tareas de ejecución directa y repetitiva. Asesoramiento sobre funciones monográficas especializadas.

Artículo 5º. En el caso de que la propuesta de ampliación suponga la modificación parcial de la plantilla de un centro de trabajo con estructura orgánica propia, distinto a los Servicios Centrales y Delegaciones o Direcciones Provinciales, los Anexos I y II se cumplimentarán de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 4º. Si el centro de trabajo no posee estructura orgánica diferenciada, se aportará a la propuesta de ampliación los Anexos I y II de los nuevos puestos, así como el Anexo I de todos los puestos que desarrollen las mismas funciones o actividades que los solicitados.

Artículo 6º. Aquellas propuestas que sólo impliquen la modificación de las características de los puestos existentes, a excepción del número, se formularán a través del Anexo II o memoria particular justificativa, según se indica en el Cuadro 2.

Cuando la modificación afecte a más de 1/3 de los puestos de la unidad de mayor rango, si se trata de puestos incluidos directamente en estructura orgánica, o de la plantilla de centros prestadores de servicios, se cumplimentarán los Anexos I y II de acuerdo con los anteriores artículos.

Artículo 7º. Si la propuesta de modificación afectara a tres o más características del puesto, se cumplimentarán los Anexos I y II completos.

Artículo 8º. Las propuestas relacionadas con el cambio de la denominación de los centros, o con la de dependencia orgánica de los mismos, se formularán en una memoria particular que contenga la justificación razonada de la modificación que se pretende.

Artículo 9º. Cuando se estime oportuno por la Consejería de Gobernación, se recabarán expresamente los datos necesarios para completar la información.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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