Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 4/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 16 de agosto de 1988, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial, de la Sociedad Producción Lactaria de Andalucía, SA.

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Sdad. Producción Lactaria Andalucía, SA., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 4 de agosto 1988, suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 1 de agosto

1988, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

9/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de agosto de 1988.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA 1.988 DE LA SOCIEDAD PRODUCCION LACTARIA DE ANDALUCIA, S.A. Y SUS TRABAJADORES.-

ARTICULO 1.- AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL-

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta su servicio en la Empresa PRODUCCION LACTARIA DE ANDALUCIA, S.A., tanto en las Plantas de Sevilla y Aljaraque (Huelva), como los Centros Recolectores y Delegaciones de Ventas. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio, las personas que presten servicios a la Empresa en virtud de contrato laboral de carácter especial, de los regulados en el Art.2 de la ley 8/80, reguladora del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 2.- VIGENCIA.-

La vigencia del presente Convenio Colectivo será desde el 1 de Enero de

1.988, hasta el 31 de Diciembre del mismo año, con independencia de su publicación en el correspondiente Boletín Oficial.

ARTICULO 3.- DENUNCIA.-

Ambas partes acuerdan expresamente que el presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de ellas, hasta el 31 de Diciembre de 1.988.-

ARTICULO 4.- JORNADA DE TRABAJO.-

La jornada de trabajo será la establecida en cada momento por la Legislación Vigente.

Dentro del concepto "trabajo efectivo", se entenderá comprendido el tiempo empleado para el bocadillo, y que se concreta en veinte minutos por jornada de trabajo.

ARTICULO 5.- RETRIBUCIONES.-

El concepto salarial SUELDO BASE, vigente al 31 de Diciembre de 1.987 sufrirá un incremento del 5'25% para todas las categorías profesionales, quedando establecido el cuadro de sueldos mensuales, como figura en al tabla ANEXA núm.1.

ARTICULO 6.- PLUS DE TRANSPORTE.-

La Empresa PRODUCCION LACTARIA DE ANDALUCIA, S.A., abonará a sus trabajadores, por cada día de asistencia al trabajo, el importe del billete del autobús a la fábrica, y viceversa.-

No obstante, no procederá el devengo de estas cantidades cuando la Empresa ponga a disposición del personal el suficiente servicio de transporte y el empleado por su propia conveniencia se desplace por medios propios.

Referido a la planta de Sevilla, debe entenderse el recorrido Sevilla-capital a Fábrica, y referido a la planta de Huelva, el recorrido de esta capital a la Fábrica de Aljaraque.

ARTICULO 7.- PLUS DE NOCTURNIDAD.-

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, tendrá una retribución especifica del 25 por 100 sobre el Salario Base.

ARTICULO 8.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.-

Se establecen cuatro pagas extraordinarias correspondientes la primera al 15 de Marzo, la segunda al 15 de Junio, la tercera al 15 de Septiembre y la cuarta al 15 de Diciembre. La primera de dichas pagas, tendrá la condición de Participación de Beneficios.

ARTICULO 9.- ANTIGUEDAD.-

En concepto de antiguedad por vinculación a la Empresa, todos los trabajadores percibirán un Plus de Antiguedad consistentes en trienios, sin limitación, del 6 por 100 del salario base.

ARTICULO 10.- PRIMA DE DOMINGOS Y FESTIVOS.-

Los trabajadores que desarrollen su jornada laboral completa en días de domingos o festivos, percibirán una prima especial de 1.053 ptas.

ARTICULO 11.- ASIGNACION PERSONAL.-

La cantidad que percibe actualmente cada trabajador en concepto de "ASIGNACION PERSONAL" sufrirá un incremento del 5'25 %. La Empresa seguirá abonando a todo el personal una cantidad igual a los descuentos que se efectúen en concepto de Seguridad Social.

ARTICULO 12.- AYUDA DE ESTUDIOS.-

Queda establecido una ayuda de estudios de 738 pesetas mensuales por cada hijo de los trabajadores de la empresa comprendidos entre los 4 y los

14 años de edad, ambos, inclusive, por cada mes natural que dura el curso escolar, es decir, diez meses. Igualmente la Empresa abonará el importe completo del recibo que presenten los padres que tengan hijos deficientes, y requieren una enseñanza especial o rehabilitación, previo visto bueno del Jefe del Servicio Médico de la Empresa.

Así mismo se establece unas becas de estudios para los hijos de los trabajadores mayores de quince años, cuya cuantía y condiciones de obtención serán acordadas por la Dirección y el Comité de Empresa.

ARTICULO 13.- BOLSA DE NAVIDAD Y REGALO DE REYES.-

Como ya es tradicional, PRODUCCION LACTARIA DE ANDALUCIA, S.A. entregará en el mes de Diciembre de cada año, a todos los trabajadores, una bolsa de productos navideños.

Igualmente, en la fiesta de Reyes la Empresa entregará un vale-regalo para adquirir juguetes, en el comercio que libremente designe, a cada trabajador con hijos de hasta 14 años de edad.

ARTICULO 14.- VENTA DE PRODUCTOS AL PERSONAL.-

La Empresa suministrará a su personal productos de su fabricación a precios de costo y con unos límites proporcionales al número de familiares que convivan con el trabajador y a sus expensas. El precio de costo será el que la Empresa determine en cada momento.

ARTICULO 15.- CAMBIO DE TITULARIDAD.-

Si se produjera cambio de titularidad en la Empresa, todos los trabajadores dispondrán de una carta individual, firmada por la antigua y nueva representación de la misma, en la que se reconozcan todos los derechos adquiridos por los trabajadores: categorías profesionales, antiguedad, percepciones económicas, aspectos sociales, etc.

ARTICULO 16.- DERECHOS SINDICALES.-

Se asegura y reconoce la libertad de afiliación sindical y la no discriminación por tal motivo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Se asegura el derecho a la comunicación, y a tal fin, la empresa habilitará un tablón de anuncios para el Comité de Empresa, para propaganda o comunicación de tipo laboral o sindical. Estos tablones estarán visibles y tendrán un cristal protector y llave. Las citadas llaves estarán en poder del Secretario del Comitè y por cada uno de los miembros de las Centrales Sindicales, que se designen oportunamente.

La Empresa descontará en nómina la cuota sindical de los trabajadores que lo hubiesen autorizado por escrito, con especificación de la persona o entidad receptora de la misma.

ARTICULO 17.- VACACIONES.-

El personal, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 dìas naturales.

Quien cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional del número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. El señalamiento de las vacaciones se hará de acuerdo entre los trabajadores y la Empresa, teniendo preferencia en caso de coincidencia el de mayor antiguedad. No obstante, en caso de existir en determinadas secciones algún trabajador con puesto de trabajo similar a otro con menos antiguedad, y que haya disfrutado en el año anterior un periodo de vacaciones solicitado por el más moderno, éste tendrá derecho a elegir sobre el más antiguo.

Al objeto de facilitar su planificación, dentro de los primeros meses del año, serán confeccionados los oportunos calendarios, de acuerdo con el Comité de Empresa.

El importe de los salarios correspondientes al periodo de vacaciones se abonará a los trabajadores el día anterior al que comience el disfrute de las mismas.

ARTICULO 18.- LICENCIA CON RETRIBUCION.-

Todo el personal de la Empresa tendrá derecho a solicitar licencia retribuida en cualquiera de los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador, quince días naturales.

b) Alumbramiento de la esposa, tres días naturales. Si el alumbramiento tuviera lugar en otra provincia distinta de la de la residencia del trabajador, esta licencia se ampliará dos días naturales más.

c) Alumbramiento de la hija del trabajador, un día natural.

d) Tres días naturales, cuando se produzcan casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residencia del trabajador, el plazo será de cinco días naturales.

e) Un día por traslado del domicilio habitual.

f) Un día por traslado del domicilio habitual.

Con el fin de acreditar la necesidad de estas licencias, los trabajadores deberán presentar los justificantes necesarios o suficientes que les exija la Empresa. En el supuesto de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, y los días de ausencia serían considerados a todos los efectos como faltas injustificadas al trabajo.

ARTICULO 19.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTES.-

En caso de baja or enfermedad, la Empresa abonará el completo necesario para que, juntamente con la prestación económica del seguro de Enfermedad, el trabajador perciba el salario total que le corresponda según el fijado como base en la tabla salarial anexa, para la categoría que venga ostentando, incrementado por el porcentaje correspondiente a su antiguedad, a partir del cuarto día de producirse la baja.

No obstante, en el primer proceso de enfermedad, es decir una sóla vez al año, siempre que la bja se inferior a un mes, no se deducirá los tres primeros días.

En caso de accidente de trabajo se completará por cuenta de la Empresa la percepción del Seguro, hasta el sueldo base incrementado en antiguedad e incentivos, siempre que dicha indemnización del Seguro no llegara ni la igualara. Estos beneficios se percibirán durante el plazo establecido en el artículo 9 de la Orden Ministerial de 13 de Octubre de 1.967.

ARTICULO 20.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO.-

Queda subsistente el Seguro de Vida que figuraba en el Artículo 10 del Convenio Colectivo para el año 1.976, y en las misma condiciones.

El Comité de empresa tendrá acceso a los documentos que acrediten que la póliza está al corriente de pago, y relación nominal del personal que está acogido a la mencionada póliza.

ARTICULO 21.- HORAS EXTRAORDINARIAS.-

Las horas extraordinarias se abonarán con el recargo establecido en el vigente Estatuto de los Trabajadores, y el procedimiento para el cálculo del valor de las mismas será el que figura en el Decreto 2380/1973, de 17 de Agosto, sobre ordenación del salario.

ARTICULO 22.- ADMISION DE PERSONAL.-

La empresa se compromete a la no admisión de cualquier personal que tenga otro trabajo en otra Empresa o cobre pensión alguna por jubilación o similar.

ARTICULO 23.- REUNIONES PERIODICAS.-

El Gerente de la Empresa, o la persona en que este delegue, se reunirá con el Comité de empresa de la misma, al menos una vez cada tres meses, con el fin de dar cumplimiento al artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

ARTICULO 24.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.-

Por considerar ambas partes desfasado el Reglamento de Regimen Interior, se adquiere el compromiso de elaborar uno nuevo, antes del 31 de Diciembre de 1.988.

ARTICULO 25.- PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.-

El Concepto Salarial PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, se devengará en cuantía de 375 PTAS. por día natural, es decir 365 días al año. Este Plús, salvo en el período de Vacaciones anuales obligatorias y reglamentarias, que si se devengará, estará directamente vinculado con la asistencia y puntualidad en el trabajo, de tal manera que se abonará por día efectivamente trabajado. Se entenderá por día efectivamente trabajado, los días de descanso semanal reglamentarios a estos efectos. Se perderá el derecho al percibo de este plús, en los siguientes casos:

a) Todos los días del año, que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad Laboral Transitoria, derivada de Enfermedad Común o Profesional, y/o, Accidentes de trabajo.

b) Cada día que el trabajador se retrase en la entrada al trabajo, siempre que este retraso sea igual o superior a diez minutos.

c) Cada día que el trabajador se ausente del trabajo aunque esta ausencia haya sido autorizada por la Empresa por un lazo superior a dos horas.

Este supuesto sólo es de aplicación en los casos, en dque la ausencia sea debida a Refconocimientos o Visitas Médicas del propio interesado, debiendo aportarse el oportuno justificante.

d) En todos los casos restantes de entrada o de salida del trabajo, se perderá el derecho a percibir este Plús, exceptuandose aquellos casos en los cuales el permiso tenga caracter Oficial, Licencia Retribuidas, o con el Vo Bo de la Gerencia de la Empresa.

e) Cada día que el trabajador adelante la salida del trabjo en más de diez minutos, salvo en los casos de visitas médicas, que se regirán por el sistema anterior o en los casos de determinación de faenas, antes de la finalización de la jornada, que sean expresamente autorizadas por la Empresa.

Las Normas para el devengo de este plus de Asistencia, serán de aplicación a todo el personal de la Empresa sin excepción.

ARTICULO 26.- QUEBRANTO DE MONEDA.-

El cajero percibirá mensualmente por este concepto la cantidad de

2.397.- Ptas. el Auxiliar de Caja, los administrativos de Liquidaciones y cobradores, percibirán por este concepto la cantidad de 1.198.- Ptas, mensuales.

Los Porteros, en tanto en cuando desempeñen la función complementaria de venta de leche al personal, percibirán la cantidad de 1.198.- Ptas por este concepto.

No percibirán cantidad alguna por este concepto aquellos trabajadores que no tengan como misión principal la de realizar pagos y cobros.

ARTICULO 27.- CANON POR UTILIZACION DE VEHICULO PARTICULAR Y GASTOS DE KILOMETROS.-

La utilización del vehículo propio, al servicio de la Empresa dentro de Sevilla capital y en función de necesidades continuas del Departamento, será primada con la percepción de un canon de vehículo en la cuantía de

1.000 Ptas, por día efectivamente dedicado y trabajado.

Todo trabajador que utilice su vehículo particular al Servifcio de la Emporesa y que no esté acogido al párrafo anterior, se le abonará el Km. recorrido a razón de 17.- Ptas. Km.

ARTICULO 28.- FORMACION PROFESIONAL.-

El trabajador tendrá derecho a:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un tpitulo académico o profesional.

b) A la adapt6ación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Los terminos concretos del ejercicio de estos derechos, y el grado de aprovechamiento en los estudios, necesarios para el disfrute de los mismos, se irán pactando entre el Comité de Empresa y la Dirección de la misma, a medida que los trabajadores lo hayan solicitando.

ARTICULO 29.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.-

Las condiciones pactadas en este Convenio se entienden un todo orgánico e indivisible, manifestando ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el caracter de compromiso a la totalidad de lo pactado.

ARTICULO 30.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.-

Las retribuciones que se reflejan en este Convenio se entienden mínimas, debiendo respetarse las condiciones más beneficiosas que con anterioridad al mismo se hubieran establecido o pudieran esteblecer dentro del p eriodo de su vigencia.

ARTICULO 31.- ABSORCION Y COMPENSACION.-

Las mejoras que en un futuro pudieran establecerse de carácter legal, siempre que en su conjunto resulten iguales o inferiores a las aquí convenidas, serán absorvidas y conpemsadas por las establecidas en este Convenio.

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