Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 2/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 5/1988, de 13 de enero, por el que se prorroga la garantía de la Comunidad Autónoma, a la operación de crédito en cuenta por importe de tres mil millones de pesetas, que la Institución Feria de Muestras Iberoamericana de Sevilla tiene concertado con el Banco de Bilbao, S.A.

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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 10-1987, de

23 de diciembre de 1987 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1988, en los artículos 74 a 76 de la Ley

5-1983, de 19 de julio, de su Hacienda Pública y en el Decreto 331-1984 de

4 de diciembre por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales, procede autorizar la prórroga de la garantía de la Comunidad a la operación financiera que más adelante se detalla, reservando al Consejero de Hacienda, dentro de la competencia que le corresponde en tal materia o que, en su caso, se desprenda de la autorización que a este efecto se le confiere en el presente Decreto, el otorgamiento de segundo aval y, si fuera preciso, la determinación definitiva de las características relevantes de la operación financiera, a efectos de la garantía que se presta, así como la de dictar los pronunciamientos que se precisen al efecto indicado y aquéllos que sean consecuencia de estas actuaciones y vengan exigidos por la naturaleza de dicha operación financiera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se autoriza la prórroga de la garantía de la Comunidad sobre las obligaciones patrimoniales derivadas del crédito en cuenta corriente que la Institución Feria de Muestras Iberoamericana de Sevilla tiene concertado con el Banco de Bilbao, S.A., o en su caso, otra entidad de crédito, por importe de tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 de pesetas.).

Artículo 2º. La garantía mencionada deberá revertir necesariamente la forma de segundo aval de Tesorería que será otorgado directamente por la Consejería de Hacienca.

Artículo 3º. La citada garantía se extiende al principal de la deuda, gastos, intereses y daños y perjuicios, por un importe máximo acumulado y total de tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 de pesetas), debiéndose remitir, por la Institución Ferial a la Consejería de Hacienda copia del contrato de crédito, dentro de los cinco días siguientes a la firma autorizada del mismo.

Artículo 4º. La garantía queda limitada en el tiempo y, por tanto se considerará otorgada hasta el 31 de diciembre de 1988.

Artículo 5º. No se exigirá, dada la finalidad del crédito y la Institución avalada, comisión alguna por riesgos, siendo los gastos de cuenta y a cargo del prestatario.

Artículo 6º. Los fondos obtenidos con la operación financiera cuya garantía se autoriza deberán destinarse única y exclusivamente a la construcción de los pabellones feriales y del palacio de congresos y exposiciones.

Artículo 7º. La intervención General de la Junta podrá verificar el empleo del crédito avalado para conocer en cada momento la aplicación del mismo.

Artículo 8º. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su notificación a la entidad avalada, sin perjuicio de la retroacción de sus efectos a la fecha de entrada en vigor de la Ley 10-1987 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1988.

Sevilla, 13 de enero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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