Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 15/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 296/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen ayudas económicas a empresas afectadas por las recientes inundaciones ocurridas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Las recientes lluvias producidas en nuestra Comunidad que han originado graves y cuantiosos daños en algunos municipios de la provincia de Málaga, en los distintos sectores de su economía, hace necesaria la adopción urgente de medidas que vengan a paliar los efectos de carácter económico derivados de las mismas, estableciéndose al efecto una línea de ayudas dirigidas a las empresas afectadas, cuya concesión se instrumentará a través del Instituto de Fomento de Andalucía en conformidad con las funciones encomendadas al mismo tanto por la Ley 3/1983, de 13 de abril, de creación de tal entidad, como por el Reglamento General de tal Ley aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 1988.

D I S P O N G O :

Artículo primero. Se establecen ayudas económicas para atender la reparación de los daños originados en el activo fijo de las empresas, como consecuencia de las inundaciones ocurridas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a finales del mes de septiembre y primeros del mes de octubre de 1988.

Artículo segundo. Tendrán la condición de beneficiarios las empresas que desarrollen su actividad en cualquier sector económico, excluyendo las actividades de carácter suntuario, que estén radicadas en los términos municipales de Fuengirola, Mijas, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cártama y Coín, siempre que los activos fijos de sus explotaciones hayan sido dañados sustancialmente por las inundaciones citadas.

Artículo tercero. Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

a) Anticipos por un plazo de 12 meses, sin interés, sobre las cantidades a percibir, en su caso, en concepto de indemnizaciones correspondientes a daños asegurados, mediante el endoso de la póliza de seguros. La cuantía máxima del anticipo no excederá del 35% del capital asegurado con un límite por beneficiario de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.)

b) Préstamos para atender gastos correspondientes a daños no asegurados, en las condiciones siguientes:

Cuantía máxima: Hasta el 75% del valor de los activos fijos afectados, con un límite máximo de quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.). Plazo de amortización: 8 años, pudiendo establecerse un período de carencia de hasta 2 años.

Tipo de interés: 7% anual.

c) Subvención de hasta 9 puntos del tipo de interés para créditos concertados con entidades financieras al amparo del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1988. El importe de la subvención será satisfecho en su totalidad al prestatario de una sola vez, tras ser formalizado el préstamo, a través de la entidad financiera concedente del mismo. El principal del préstamo será, como máximo, de quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.) por beneficiario. Podrán reconocerse a un solo efecto uno o más de estos tipos de ayudas pero en ningún caso el importe de las mismas instrumentadas, bien mediante préstamos, subvención o anticipo podrá rebasar la cantidad de quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.) de principal. Las características de cada ayuda serán determinadas por el Instituto de Fomento de Andalucía en función de los daños individualizados que se hayan producido en los activos fijos de las empresas, de acuerdo con la documentación justificativa que por las mismas se presente y que podrá ser comprobada por los técnicos del citado organismo.

Artículo cuarto. Los beneficiarios vendrán obligados a aplicar los fondos para los fines solicitados. La utilización de la ayuda en destino diferente al que consta en el respectivo expediente de concesión provocará la obligación de devolución de la misma sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo quinto. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía de Málaga, en el plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo sexto. El Instituto de Fomento de Andalucía resolverá discrecionalmente las solicitudes en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de presentación de las mismas, en base a la documentación aportada por los beneficiarios o aquélla otra que, a instancia del Instituto de Fomento de Andalucía, les sea recabada.

Artículo séptimo. La Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía transferirá, a estos efectos, al Instituto de Fomento de Andalucía 500 millones de pesetas para atender las obligaciones contraídas con la concesión de las ayudas establecidas por este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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