Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 30 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa a don Carlos Anselmo Martínez Campuzano, para la instalación de un establecimiento de cultivos marinos en la margen derecha del río San Pedro.

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Visto el expediente instruido a instancias de D. Carlos Anselmo Martínez Campuzano, por el que solicita le sea otorgada autorización administrativa para la instalación de un Criadero, una Nursery y un Parque de Cultivo de moluscos bivalvos en una zona de marismas situada en la margen derecha del río San Pedro, en la zona conocida como La Tapa, en el término municipal del Puerto de Santa María (CaÈdiz), con una ocupación de dominio público de 49.000 m2., conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 235 de este Centro.

Esta Dirección General, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (Pemares) y una vez recabados los informes que establece la Ley 23/84 de Cultivos Marinos, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho, por un período de diez años, a partir de la fecha de esta resolución y prorrogables a petición del interesado.

Segunda. El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y, en particular, a sus planos. Las obras darán comienzo en el plazo de tres meses, debiendo quedar finalizadas e iniciada la explotación en el plazo de dos años, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Se deberá comunicar a esta Dirección General tanto el inicio como la finalización de las obras.

Asimismo, la toma y evacuación del agua de mar necesaria, deberá efectuarse conforme al proyecto presentado. Si durante la ejecución del proyecto o una vez finalizado el mismo fuera necesaria la realización de modificaciones sobre las obras proyectadas o sobre las tomas y vertidos de agua, se requerirá la previa autorización de la Dirección General de Pesca.

Tercera. La presente autorización se otorga para el cultivo de la Almeja fina (Venerupis decussata) y Ostra plana (Ostrea edulis), que se efectuará conforme al proyecto presentado.

Cualquier modificación en los planes de cultivo así como en las especies a cultivar, requerirá asimismo la previa autorización de esta Dirección General.

Cuarta. El terreno al que la autorización se refiere, no podrá ser destinado a usos distintos del aprobado en la presente resolución. Por el titular de la autorización se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado y de reponer y conservar los hitos que definen el deslinde del dominio público ocupado.

Quinta. Deberán respetarse las servidumbres a que se refiere el capítulo II de la Ley 22/1988 de 28 de julio sobre Costas.

Sexta. De acuerdo con los artículos 13 y 16 de la Ley 23/84, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, esta autorización queda condicionada al acta de replanteo y a la revisión de las obras. Tanto el replanteo como el reconocimiento de las obras deberán solicitarse a la Demarcación de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Andalucía-Atlántico (Cádiz). En el acta del replanteo que deberá realizarse en el plazo de un mes, se hará constar la superficie total de dominio público ocupado. La revisión de las obras se realizará, una vez finalizado el establecimiento de cultivos marinos, en el plazo de un mes.

Séptima. El titular de la presente autorización tendrá la obligación de franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca y a los organismos competentes en materia de Sanidad. Asimismo facilitará la labor de inspección a las autoridades encargadas de ello conforme al Decreto de 11 de febrero de 1987 (BOJA nº 20 de

10.3.87) aportando la información oportuna y los datos estadísticos de producción, personal, etc. que le sean requeridos.

Octava. La presente autorización queda sujeta al abono del canon de ocupación que puede corresponderle, establecido por Decreto 2218/1975, de

24 de julio.

Novena. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/84, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970 (BOE núms. 84 y 91), en lo que no se oponga a la citada Ley, y, asimismo, de las demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación.

Asimismo, observará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad y salubridad de moluscos.

Décima. La presente autorización se otorga sin perjuicio de los trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Undécima. Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto por incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en la presente resolución.

Sevilla, 30 de septiembre de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.

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