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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2301/85, interpuesto por Doña María del Carmen Cano Pintos, representada por sí misma y defendida por el Letrado Don Manuel Cárdenas de Moya, contra resolución del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía de 23 de noviembre de
1984, y la desestimación presunta del recurso de reposición de 22 de diciembre de 1984, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 26 de marzo de 1988, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Doña María del Carmen Cano Pintos, contra resolución de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía de 23 de noviembre de 1984, y contra el presunto desestimatorio del recurso de reposición, denegatoria de petición de indemnización conforme al artículo 11.1.b) del Real Decreto
1778/83, de 22 de junio, por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas".
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Sevilla, 21 de octubre de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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