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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2302/85, interpuesto por Doña Ma Rosa Ocón Murcia, representada por el Procurador D. Juan López de Lemus y defendida por el Letrado D. José Manuel Cárdenas de Moya, contra acuerdo de la Consejería de Hacienda de desestimación presunta del recurso formulado contra acuerdo de 23 de noviembre de 1984, denegatorio de indemnizaciones económicas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 3 de octubre de 1987, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimándose ajustado a Derecho el acuerdo de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía de desestimación presunta de la petición de Doña María Rosa Ocón Murcia, de ser indemnizada conforme al artículo 11.1.b) del Real Decreto 1778/83, de 22 de junio, desestimamos las pretensiones deducidas contra el mismo por Doña María Rosa Ocón Murcia; sin costas".
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Sevilla, 21 de octubre de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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