Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 24 de noviembre de 1987, por la que se establecen las condiciones y procedimiento de la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la promoción turística de Andalucía.

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Dentro de la Consejería de Economía y Fomento, ocupan un lugar especialmente destacado las actuaciones de promoción, que se desarrollan fundamentalmente por la Dirección General de Turismo. Estas actuaciones de promoción han de responder en todo momento a las especiales características de los diferentes mercados sobre los que se pretenden incidir y a la diversidad de la oferta turística. Estas circunstancias hacen aconsejable la colaboración de las Diputaciones Provinciales, como entes idóneos de promoción y comercialización, a través de los respectivos Patronatos Provinciales de Turismo, por su contacto directo con el mercado y su particular conocimiento de los intereses turísticos promocionales en la provincia. A estos efectos, se estima conveniente establecer el instrumento jurídico necesario para la concesión de subvenciones a dichos entes provinciales, en orden a la ejecución de acciones tendentes a la consecución de los fines expuestos. Su otorgamiento habrá de ajustarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. En consecuencia, y en virtud de las competencias que me otorga la Ley

6/83 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, a propuesta del Director General de Turismo, he tenido a bien

D I S P O N E R:

Artº 1º. Las Diputaciones Provinciales andaluzas, podrán solicitar subvenciones para financiar proyectos o acciones, cuyo objetivo sea la promoción y comercialización de sus respectivos recursos turísticos. Asimismo, los Ayuntamientos u otras Corporaciones Locales, podrán formular solicitudes de subvención a través de éstas; quienes las incluirán en sus respectivas propuestas, si lo estimasen conveniente.

Artº 2º. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Fomento, se presentará en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería para su informe, remitiéndose por éstas a la Dirección General de Turismo, una vez cumplido dicho trámite.

Artº 3º. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: A) Memoria de actividades promocionales llevadas a cabo durante el año

1987.

B) Plan de acciones a realizar en el ejercicio del año 1988. C) Descripción de las acciones concretas, dentro del plan general de promoción, para las que se solicitan subvención; con expresión de su importe económico.

D) Cumplimentar los datos que se relacionan en el artº 7º de esta misma Orden como criterios objetivos a tener en cuenta para la concesión de la subvención.

Artº 4º. Será requisito indispensable para la concesión de la subvención no haber iniciado la acción promocional, para la cual aquélla se solicita, con anterioridad al año 1988.

Artº 5º. La entidad perceptora de la subvención, se obliga a entregar a la Delegación Provincial de Economía y Fomento respectiva el 20% del material promocional editado o una copia si se trata de audiovisuales.

Artº 6º. Se delega en el Director General de Turismo, la facultad de dictar las resoluciones concediendo las subvenciones cualquiera que sea la cuantía de ésta.

Artº 7º. La concesión y cuantía de la subvención estarán determinadas por los siguientes criterios objetivos:

1) Número de empresas turísticas radicadas en la provincia. 2) Número de plazas con alojamientos turísticos. 3) Cantidad prevista en el presupuesto de 1988 para promoción turística y la realmente invertida en 1987 para los mismos fines.

Artº 8º. Las subvenciones concedidas se justificarán mediante certificación del Depositario de Fondos de la entidad subvencionada, acreditativo de que el importe de la subvención ha sido ingresado en la Tesorería de la citada entidad.

Artº 9º. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Turismo, podrá exigir en todo caso, cuanta documentación considere necesaria para la comprobación del grado de cumplimiento de los fines subvencionados.

Artº 10º. El plazo para la presentación de solicitudes será de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo para dictar la normas que considere más adecuadas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente norma.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a de la publicación en el BOJA.

Sevilla, 24 de noviembre de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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