Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 8/11/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de octubre de 1988, por la que se autoriza la supresión de las unidades y cese de actividades del Centro Docente Privado de Preescolar Pinomar, de Málaga.

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Examinado el expediente instruido por Dª Mª Luisa de la Maza Peña, en su calidad de titular del Centro docente Privado de Preescolar "Pinomar", con domicilio en c/ Varela nº 44 de Málaga, en solicitud de autorización de supresión de 2 unidades de Preescolar por cese de actividades como Centro Privado;

Resultando que el mencionado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente;

Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta sobre la referida petición, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable;

Resultando que el Centro docente Privado "Pinomar" cuyo código es

29011138 no ha recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario le es debidamente retirada; Visto el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de Enseñanza que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades docentes en los Centros escolares privados;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, la supresión de 2 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 20 puestos escolares y 1 unidad de Párvulos para 25 puestos escolares) por cese de actividades docentes como Centro Privado al Centro de Preescolar "Pinomar", con domicilio en c/ Varela nº 44 de Málaga, quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaran el funcionamiento legal del mencionado Centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros escolares Privados. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Sevilla, 18 de octubre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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