Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 11/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 24 de octubre de 1988, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan normas sobre reconocimiento de cerdos sacrificados para el consumo familiar durante la campaña 1988-89.

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El sacrificio de cerdos para consumo exclusivamente familiar es una práctica extendida en el Ambito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tal actividad se configura como una excepción al régimen general regulado por el Real Decreto 326/1976, de 26 de noviembre (BOE de 4 de febrero de 1977), según lo previsto en su artículo 10, y ello hace necesario proceder a la determinación de las condiciones y requisitos para el sacrificio de aquellos animales, de tal forma que quedo garantizado, en todo caso el adecuado control sanitario.

En consecuencia, este Servicio Andaluz de Salud ha tenido a bien resolver:

Primero. La campaña de sacrificio de cerdos para consumo familiar se desarrollará a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y hasta el 30 de abril de 1989, inclusive.

Segundo. 1.- Dicha campaña será autorizada, en cada provincia, por la Gerencia correspondiente del S.A.S. a solicitud de los Alcaldes de los respectivos municipios.

2. En las solicitudes de autorización deberán figurar, necesariamente, los siguientes datos:

a).- Justificación de la necesidad de la campaña. b).- Organización de la misma y forma en que se va desarrollar. c).- Recursos personales y materiales para el desarrollo de la campaña, siendo imprescindible disponer, entre estos últimos, de un trinquiniscopio.

3. Las Gerencias Provinciales concederán la oportuna autorización, si procede, o bien propondrán las modificaciones que se estimen necesarias, condicionando al cumplimiento de las mismas la concesión de la autorización.

Tercero. Corresponderá a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivos términos municipales, la organización de la campaña, asumiendo la responsabilidad de su desarrollo.

Cuarto. En aquellos Municipios o agrupaciones de los mismos, que dispongan de mataderos, los cerdos serán sacrificados en dicha instalación.

En otro caso, se autorizará por el Ayuntamiento el sacrificio en los domicilios particulares, poniéndose, en tal supuesto, a disposición del Veterinario Titular, un local de inspección acondicionado para la realización del examen micrográfico.

Quinto. En todo caso, será de obligado cumplimiento lo preceptuado en el Real Decreto 3263/1976, de 26 de nobiembre, en cuanto sea de aplicación a la materia objeto de la presente Resolución, así como el Reglamento de Epizootías y disposiciones concordantes.

Sexto. Los veterinarios habran de realizar necesariamente las siguientes actividades:

1.- Reconocimiento de los cerdos vivos destinados al sacrificio. 2.- Inspección de la canal y de las vísceras. 3.- Análisis micrográficos.

4.- Comprobación de que los decomisos parciales o totales, que se originan como consecuencia del reconocimiento practicado, son destruidos en su totalidad, de forma tal que no puedan ser vehiculo de enfermedades tanto zoonósicas como epizooticas.

Asimismo deberán remitir informe sobre las incidencias epizoonóticas, del cual se dará traslado a la Sección de Sanidad animal de la Delegación Provincial de Agricultura que corresponda.

Séptimo. El número de cerdos a sacrificar por cada familia será autorizado por el Alcalde, en función de las necesidades de consumo de cada una de ellas.

Octava. Los productos obtenidos de los animales sacrificados conforme a lo previsto en la presente Resolución, se destinarán exclusivamente al consumo familiar, quedando prohibida la venta de los mismos ya sean frescos, cocidos o curados.

2.- Asimismo, queda prohibido destinar las canales, jamones, paletillas, despiece, embutidos y visceras de estos cerdos (en fresco, cocidos o curados) al abastecimiento de carnicerias, industrias càrnicas, u otros establecimientos de venta directa o indirecta al público, aún cuando de los mismos fuese titular alguno de los miembros de la familia que realice el sacrificio de cerdos conforme a las previsiones de la presente Resolución.

3.- A los efectos anteriores, los Veterinarios Titulares no expedirán documento alguno que amapre la circulación y venta de dichos productos.

Noveno. 1. Concluida la campaña, y dentro del mes de Mayo de 1989, los Veterinarios Titulares remitirán a las respectivas Gerencias Provinciales un resumen de las incidencias y desarrollo de las mismas.

2. A su voz, las citadas Gerencias enviarán a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud en el mes de junio de 1989 un resumen del desarrollo de la campaña en la provincia respectiva, señalándose: Municipios donde se ha realizado, número de cerdos sacrificados en cada Municipio, con determinación de los que lo fueron en mataderos y en domicilios particulares, decomisos totales y parciales habidos y sus causas.

Décimo. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución, cometidas tanto por particulares como por industrías, serán sancionadas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Undécimo. Por las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Resolución.

Sevilla, 24 de octubre de 1988.-El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyatos.

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