Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 11/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de octubre de 1988, por la que se ofrecen ayudas para subvencionar los gastos de primera instalación que impliquen el desarrollo de la actividad profesional de alumnos que terminen el segundo grado de Formación Profesional reglada.

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La presente Orden tiene como finalidad el ofrecer ayudas para subvencionar los gastos de primera instalación que impliquen el desarrollo de la actividad profesional de alumnos que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional de Segundo Grado durante el curso 87/88 en Centros públicos o concertados de Formación Pofesional de Andalucía y que consigan de esta forma su inserción profesional como formadores de cooperativas de trabajo asociado.

Esta convocatoria de ayudas se regirá por las siguientes normas:

Primero. Objeto. La subvención será para los gastos de primera instalación necesarios para la creación de Sociedades Cooperativas o S.A.L., por parte de alumnos de Formación Profesional, que suponga su salida profesional.

Segundo. Beneficiarios. Podrán optar a estas ayudas grupos de un mínimo de 5 alumnos de Centros públicos o concertados de Formación Profesional de Andalucía que hayan terminado el Segundo Grado durante el curso 87/88. En cualquier caso, será necesario que los grupos solicitantes se constituyan en cooperativas para tener derecho a la percepción de las ayudas.

Tercero. Solicitantes. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas deberán presentar debidamente cumplimentadas a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Avenida República Argentina, 21-3a, 41011 Sevilla, o a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería de Educación y Ciencia. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir de la fecha de publicación de la presente Orden y hasta el 30 de octubre de 1988.

Cuarto. Documentación. Las solicitudes se acompañarán necesariamente de la siguiente documentación:

1. Fotocopias compulsadas de los D.N.I de la totalidad de los integrantes del grupo.

2. Certificación académica personal de cada miembro del grupo. 3. Declaración acerca de otras posibles subvenciones percibidas por los miembros del grupo, individual o colectivamente. 4. Declaraciones juradas individuales de las situaciones socioeconómicas respectivas y en su caso, de las unidades familiares de la que pudieran formar parte los integrantes del grupo.

5. Memoria detallada, en la cual se indicará: Actividad a desarrollar por cada miembro del grupo. Ubicación de la cooperativa.

Actividad general de la cooperativa.

Medios necesarios para la instalación y desarrollo de la actividad profesional de que se trate, con expresión de su coste económico actualizado.

Cuando la ayuda solicitada no incluya gastos no dirigidos a adquisición de material, se aportará la documentación acreditativa de la necesidad del gasto y el precio total de éste. En ningún caso, este tipo de gasto podrá superar el 50% de la ayuda total concedida. 6. Declaración de los integrantes del grupo sobre el compromiso de constituirse en Cooperativa para el desarrollo de la actividad profesional de que se trate. En caso de que ya estén constituidos en Cooperativa, aportarán sus estatutos aprobados y registrados. 7. Acuerdo de todos los miembros designando de entre ellos un representante que actuará como interlocutor y representante ante la administración.

Quinto. Selección de peticiones. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas y resueltas por una comisión formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Planificación y Centros o persona en quien delegue.

Secretario: Un Inspector de Formación Profesional designado por la Dirección General de Planificación y Centros. Vocales: Un representante del Instituto de Fomento Andaluz. Dos representantes de la Dirección General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Un total de cuatro alumnos de Formación Profesional designados por las Mesas provinciales de alumnos.

En la propuesta de selección, la Comisión dará prioridad a la petición de los grupos de solicitantes que provengan de Centros públicos o concertados de Formación Profesional situados en zonas suburbiales o rurales, cuando la actividad profesional a desarrollar se efectúe en la misma zona.

La Comisión valorará los siguientes aspectos por orden de prelación: 1. Curricula académicos de los miembros del grupo.

2. Tipo de actividad a desarrollar, viabilidad, coherencia con la formación de los miembros del grupo, relación con el desarrollo socioeconómico de la zona en que se ubicará la cooperativa. 3. Situación económica familiar de los componentes del grupo y, en su caso, de las respectivas unidades familiares de la que pudieran formar parte dichos componentes.

De acuerdo con la prioridad y criterios mencionados, la Comisión elaborará una propuesta de selección que contemplará los siguientes datos: Nombre del responsable del grupo.

Zona en la que se implantará la cooperativa.

Area de actividad de la misma.

Relación de medios materiales cuya adquisición se subvenciona y cuantía de la subvención individualizada para cada bien. En ningún caso la cantidad total de la ayuda será inferior a 500.000 pesetas ni superior a

3.000.000 pesetas.

Sexto. Resolución. A la vista de la propuesta de selección elaborada por la Comisión, las Consejerías de Educación y Ciencia y Fomento y Trabajo dictarán la correspondiente Resolución de la convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

La citada Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de un mes a partir de la fecha última de presentación de instancias.

Séptimo. Pago. A partir de la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria, los beneficiarios dispondrán de un plazo de dos meses para constituirse en cooperativa de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cooperativas Andaluzas vigente. Dentro de este plazo deberán presentar a la Dirección General de Planificación y Centros los correspondientes estatutos debidamente aprobados y registrados. En caso contrario no tendrán derecho a percibir la ayuda.

Una vez constituida la cooperativa, se entregarán a ésta las cantidades que por cada concepto hayan sido concedidas.

La cooperativa estará obligada a destinar las ayudas concedidas a la adquisición de bienes o alquiler de locales relacionados en la resolución de la convocatoria.

La adquisición de los medios materiales objeto de subvención, deberá realizarse antes de transcurrido un mes desde la concesión de la ayuda y la actividad de la cooperativa deberá iniciarse en un plazo no superior a dos meses a partir de la adquisición de este material.

Octavo. Control de las subvenciones. Los bienes adquiridos con cargo a las ayudas concedidas quedarán destinados durante el plazo de cinco años al fin que se pretendía, de forma que, si la cooperativa se disolviera antes de ese plazo o los bienes afectados no fuesen colectivamente utilizados para el desarrollo de la actividad profesional del grupo, revertirían a la Junta de Andalucía.

Noveno. La mera solicitud de las ayudas implicará para los beneficiarios la aceptación de todas y cada una de las normas establecidas en la presente disposición.

Sevilla, 12 de octubre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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