Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/11/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 7 de noviembre de 1988, por la que se convocan ayudas para deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen situaciones de impago con entidades de créditos.

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Ilmos. Sres.:

El Decreto 306/1988, de 4 de octubre (BOJA, número 88, de 1 de noviembre), regula la concesión de ayudas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas que mantienen situaciones de impago con entidades de crédito, con la finalidad de posibilitar la continuidad en sus viviendas de aquellas familias que, por dificultades económicas sobrevenidas, no pueden hacer frente a las obligaciones de pago que comportan dichos préstamos. La concesión de estas ayudas, que revisten la forma de préstamos sin interés, habrá de instrumentarse mediante Convenios de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y las entidades de crédito interesadas.

Por la presente Disposición se procede a convocar las ayudas previstas en el citado Decreto y regular el procedimiento y requisitos para su concesión y posterior reintegro.

En su virtud, y en aplicación de lo previsto en la Disposición Final del Decreto 306/1988, de 4 de octubre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Los propietarios de viviendas protegidas de Promoción privada que mantengan situaciones de impago de créditos hipotecarios, por razones objetivas de precariedad económica, a que se refiere el Decreto 306/1988 de 4 de octubre, podrán solicitar las ayudas previstas en el mismo, de conformidad con las normas que se regulan en la presente Orden.

Segundo. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, hasta el 31 de enero de

1989, acompañadas de los siguientes documentos: a) Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1987. c) Justificación acreditativa de que la situación de impago responde a razones objetivas de precariedad económica, acompañando, en su caso, las declaraciones de impuestos y otros documentos pertinentes. d) Copia del documento público de adquisición de la vivienda. e) Certificación de la entidad de crédito correspondiente, acreditativa de la conformidad de la misma sobre el futuro acuerdo de regularización de la deuda, con expresión de las cantidades debidas, fechas de atrasos y vencimiento de las mismas y nuevas condiciones acordadas para la amortización de los créditos, con indicación de la cuantía de la ayuda a aportar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a tenor de lo establecido en los correspondientes Convenios. f) Declaración de que la vivienda constituye su residencia habitual y permanente, al tiempo que la única de uso y disfrute de la unidad familiar.

Tercero. La Delegación Provincial correspondiente, en base a la documentación presentada y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

306/1988, de 4 de octubre, propondrá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión de las ayudas a los solicitantes seleccionados, con expresión de las cuantías correspondientes.

Cuarto. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 306/1988, de 4 de octubre, en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de selección del artículo 4, apartado 2, del mismo, elevará al Consejero de Obras Públicas y Transportes propuesta de concesión de las ayudas, previa la tramitación del expediente económico reglamentario.

Quinto. 1. Resuelto el expediente por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda comunicará la concesión de las ayudas a la entidad de crédito y a los interesados, a los efectos de formalización del acuerdo sobre la regularización de la deuda, dando cuenta a la correspondiente Delegación Provincial. 2. La concesión de las ayudas tendrá efectividad a partir de la fecha en que se formalice el acuerdo a que se refiere el apartado anterior.

Sexto. Una vez amortizado el crédito hipotecario o, en su caso, finalizado el período resultante de la regularización, los beneficiarios de las ayudas procederán al reintegro de las mismas, a través de la entidad de crédito en cuantía anual igual a la última obligación de pago neta.

Séptimo. Si los beneficiarios procedieran a la venta de la vivienda con anterioridad a la extinción de las obligaciones contraídas, vendrán obligados a la devolución inmediata del importe íntegro de las ayudas percibidas.

Octavo. Se autoriza al Viceconsejero para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 7 de noviembre de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.

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