Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 2 de noviembre de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Fomento y Trabajo para la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento y Trabajo y la Asociación de Entidades concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

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La entrada en vigor del Real Decreto 2344/1985, de 28 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, que amplía la obligatoriedad de inspección a los turismos particulares, estableciendo plazos escalonados para su incorporación, ha presentado un considerable incremento del parque móvil sujeto a efectuar la revisión obligatoriamente.

La necesidad de llevar un riguroso control tanto del número como de la calidad de las inspecciones aconseja emprender determinadas acciones encomendadas a conseguir por una parte un efectivo control estadístico e informático, y por otra, regular todos los aspectos relativos a las inspecciones que redundan en la calidad y perfeccionamiento de los mismos, tales como la formación profesional de los directores y personal técnico de las estaciones, la edición de boletines informativos y constitución de fondos bibliográficos, la constitución de la Comisión Andaluza de Reglamentación de Inspección Técnica de Vehículos y la elaboración de un "mailing" periódico informativo a los usuarios del servicio. A tal efecto, se ha considerado conveniente llevar a la práctica la institucionalización de las relaciones entre la Consejería de Fomento y Trabajo y la Asociación Andaluza de Entidades Concesionarias, a través de un Convenio de Colaboración conjunta que regule los compromisos adquiridos y las obligaciones recíprocas.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Fomento y Trabajo y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 1988

A C U E R D O

Artículo 1º. Se autoriza al Consejero de Fomento y Trabajo para que suscriba con la Asociación Andaluza de Entidades Concesionarias del Servicio de I.T.V. un Convenio de colaboración conjunta para llevar a cabo actividades tendentes a conseguir un efectivo control estadístico e informático de las inspecciones y la mejora de la calidad del servicio, conforme al texto que se incorpora como Anexo del presente Acuerdo.

Artículo 2º. Se faculta a la Consejería de Fomento y Trabajo para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo e interpretación del Convenio que entrará en vigor a partir de la fecha en que sea suscrito por ambas partes.

Sevilla, 2 de noviembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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