Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 2 de noviembre de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Fomento y Trabajo para que suscriba con la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía, S.A., el convenio marco de cooperación que, como anexo al presente Acuerdo, se publica.

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La Junta de Andalucía se encuentra altamente interesada en el desarrollo tecnológico y potenciación de aquellos sistemas de aprovechamiento de energía que permitan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ahorro de energía convencional y el desarrollo de energías renovables, de forma que la utilización de esátas últimas resulte rentable, a cuyo efecto por parte de la Consejería de Fomento y Trabajo se han realizado diversas actuaciones para impulsar las energías renovables y concretamente la energía solar.

Teniendo en cuenta que la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía S.A. (Sodean S.A.) empresa que pertenece en su totalidad al sector público andaluz, tiene entre sus objetivos los encaminados al mejor uso de la energía, ahorro energético y a la utilización de las energías renovables y convencionales, resulta conveniente establecer con el citado Organismo una coordinación de actuaciones para el logro de objetivos comunes.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 2 de noviembre de 1988 ha adoptado el siguiente,

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Consejero de Fomento y Trabajo para que suscriba con la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía S.A. (Sodean S.A.), el Convenio Marco de Cooperación que como Anexo al presente se publica.

Segundo. Se autoriza igualmente al Consejero de Fomento y Trabajo a suscribir los Acuerdos Específicos que puedan derivarse de la aplicación del citado Convenio Marco de Cooperación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas para cada ejercicio.

Sevilla, 2 de noviembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y TRABAJO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LAS SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO ENERGETICO DE ANDALUCIA SA. (SODEAN SA.)

En Sevilla, a

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. D. Jose María Romero Calero, Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, para cuyo cargo fue designado por Decreto de 1 de marzo de 1988, y de acuerdo con la autorización conferida por el Consejo de Gobierno en sesión de:

De otra parte: D. Joaquín Fernándes-Palacios Carmona, Director General de la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía, SA. (Sodean SA.) empresa que pertenece en su totalidad al sector público andaluz, que actúa en este acto por título de nombramiento elevado a escritura pública por el Notario de esta capital, D. Victorio Magariños Blanco, con fecha 4 de febrero de 1988, con el nº 131 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para adoptar el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero. La Consejería de Fomento y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen entre sus competencias las referentes a los temas de la energía, en los aspectos de la misma atribuidos a esta Comunidad por su Estatuto de Autonomía, con las funciones y servicios que fueron transferidos en virtud de los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre.

Segundo. Sodean SA. empresa que pertenecen en su totalidad al sector público andaluz, tiene entre sus objetivos los encaminados al mejor uso de la energía, al ahorro energético y a la utilización de las energías renovables y convencionales, colaborando con las instituciones Públicas, Organismos y empresas privadas para alcanzar objetivos comunes.

Por tanto lo expuesto, ambas partes establecen el presente Convenio Marco de Colaboración, de conformidad con las siguientes,

CLAUSULAS

Primera. El presente Convenio tiene carácter de «Convenio Marco de Cooperación¯ regulador de las fases de planteamiento, decisión y ejecución de todo tipo de acciones conjuntas entre la Consejería de Fomento y Trabajo y Sodean SA. encaminadas a conseguir el ahorro, diversificación y promoción de la producción, distribución y consumo de energías convencionales y renovables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Para estudiar las acciones conjuntas, ambas partes se reunierón al menos una vez al año, en el primer trimestre natural, definiendo los programas de trabajos a realizar, los cuales serán objetos de Acuerdos Específicos.

Tercera. Los Acuerdos Específicos incluirán los objetivos a alcanzar así como los procedimientos por las que deberán regirse las actuaciones de ambas partes. Tales acuerdos específicos deberán ser informados previamente por el Plan Andaluz de Investigación. La financiación por parte de la Consejería de Fomento y Trabajo estará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias de esta Consejería.

Cuarta. Para asegurar el cumplimiento general del presente Convenio Marco y de los Acuerdos Específicos, se creará una Comisión Mixta formada al menos por dos representantes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, designados por su Director General, y al menos dos representantes de SODEAN, SA. designados por su Director. Esta Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento.

Quinta, La vigencia del presente Convenio Marco se iniciará desde el momento de la firma del mismo, no estableciéndose límite de duración, pudiendo no obstante cualquiera de las partes pedir su resolución en cualquier momento mediante comunicación fehaciente a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se desee surta efecto la extinción del Convenio.

En cualquiera de los casos de extinción, y salvo acuerdo expreso de las partes en contrario. el Convenio continuará con respecto a aquellos proyectos, programas, estudios y actividades, incluidos dentro de su marco, cuya ejecución se hubiese iniciado con anterioridad, hasta su completa conclusión, previa liquidación de todos los efectos derivados del documento contractual correspondiente, incluidos los bienes o equipos adquiridos con cargo al presupuesto y de acuerdo con los términos pactados. Y en prueba de conformidad, suscriben las partes del presente Convenio Marco de Cooperación.- El Director General de Sodean, SA., Joaquín Fernández-Palacios Carmona.- El Consejero de Fomento y Trabajo, José María Romero Calero.

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