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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 70/86 seguido a instancia de D. Luis y D. Francisco Pallarés Redondo contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero sobre Plan General de Ordenación Urbana de Cabra (Córdoba), ha sido dictada sentencia por la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha
4 de julio de 1988, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Antonio Candil Jiménez en nombre de D. Luis y D. Fco. Pallarés Redondo y de Dña. Carmen Iglesia Varo contra Resolución de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía de 11 de noviembre de 1985, desestimatoria de alzada contra otra de la Comisión Provincial de Urbanismo de Córdoba de 29 de marzo del mismo año, que aprobó definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra, por ser conforme con el ordenamiento jurídico, sin costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido asimismo, en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero de 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 15 de noviembre de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial de Córdoba.
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