Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 1984 fijó el régimen retributivo de los Delegados Provinciales de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía. En el punto 2º se estableció que los funcionarios públicos que fueran nombrados Delegados Provinciales percibirían todas las retribuciones ligadas a su condición de funcionarios.
Este régimen debe hacerse extensivo también a los Altos Cargos de la Junta de Andalucía, que sean funcionarios públicos para garantizarles igualmente la percepción, al menos, de dichas retribuciones. En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 1988.
A C U E R D A
A los funcionarios públicos que sean nombrados Altos cargos de la Junta de Andalucía o Delegados Provinciales de las distintas Consejerías y percibieran por el desempeño del cargo de retribuciones globales inferiores a las que tengan asignadas como tales funcionarios, exceptuando trienios y complemento familiar, se les fijará en Complemento Personal Transitorio por la diferencia.
La efectividad de lo previsto en el presenre Acuerdo se retrotrae al 1º de enero de 1988.
Sevilla, 11 de octubre de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF