Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 320/1988, de 22 de noviembre, por el que se crea el Comité de Coordinación para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

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El Decreto 106/88 de 16 de marzo, que establece las competencias de la Consejería de Fomento y Trabajo y que configura los órganos básicos de la misma, adscribe a la Secretaría General de Economía y Fomento la función, entre otras cosas, de coordinación de las actuaciones sectoriales que, dentro del marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración de España en las Comunidades Europeas, así como las relaciones que en dicho ámbito competencial se establezcan con los órganos de dichos entes supranacionales.

Al objeto de facilitar esta coordinación, se creó por Decreto 165/87 de

17 de junio un órgano interdepartamental denominado Comité Técnico de Coordinación para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, a los efectos de hacer confluir iniciativas, acciones y gestiones de carácter general o sectorial relativas a las Comunidades Europeas de interés para Andalucía y donde se tratasen de modo especial las cuestiones ligadas a los Fondos estructurales comunitarios.

Transcurrido un período de tiempo suficiente se ha venido demostrando la operatividad del Comité en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, una serie de circunstancias actuales que están confluyendo en el ámbito europeo, como la reforma de los fondos estructurales, ampliando las posibilidades de intervención de la Comunidad en este terreno, y la creación del Comité consultivo de los entes regionales y locales, que influye decisivamente en una mayor descentralización de la política regional comunitaria, hace necesario plantear desde la perspectiva de la Comunidad Autónoma Andaluza el impulso a nuevos programas, acciones y proyectos.

De ahí que se considere adecuado modificar la composición del Comité, precisando sus integrantes, funciones y elevando de rango a la Secretaría del Comité, que tendrá que ser dotada de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones. A los efectos de facilitar las tareas de coordinación que va a tener encomendadas esta Secretaría, y para un mejor desempeño general de las funciones asignadas, esta Secretaría se adscribe a la Consejería de la Presidencia.

Por ello, y a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo 1. Se crea el Comité de Coordinación para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, que tendrá como finalidad la coordinación y el seguimiento de toda la actividad que desarrolla la Junta de Andalucía como consecuencia de la integración de España en las Comunidades Europeas, fundamentalmente la de índole económica, así como la de la divulgación del acervo comunitario.

Artículo 2. El Comité se ocupará de promover conjuntamente aquellos programas, acciones y proyectos de las Comunidades Europeas, que siendo compatibles con los planes andaluces de desarrollo y con las prioridades de política económica del Gobierno Andaluz, puedan ser financiados tanto por los fondos estructurales comunitarios como por otros instrumentos financieros. Asimismo, el Comité se encargará de realizar el oportuno seguimiento de los programas y acciones que se pongan en marcha, asumiendo también la posterior supervisión de la fase ejecutoria. Se ocupará de dar un informe valorativo de estos programas y proyectos, debiendo ser informado con la suficiente antelación del calendario previsto de elaboración del contenido.

Artículo 3. El Comité se encargará de elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos o a la Comisión Delegada de Bienestar Social, todos aquellos temas relacionados con las Comunidades Europeas, que por su trascendencia lo requiera, realizando igualmente funciones de información y asesoramiento para estas Comunidades.

Asimismo se encargará de examinar y resolver, en su caso, los asuntos que afectando a más de un Departamento, no requieran ser elevados a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos o a la Comisión Delegada de Bienestar Social.

Artículo 4. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: El Secretario General de Economía y Fomento. Vocales:

Director General de Asuntos Comunitarios.

Director General de Cooperación Económica.

Director General de Cooperativas y Empleo.

Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa. Director General de Universidades e Investigación.

Director del A.M.A.

Director General Técnico del I.A.R.A.

Secretario General del I.F.A.

Director del Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales. El Presidente del Comité, por propia iniciativa o a propuesta de algunos de los representantes de las Consejerías, podrá invitar a asistir a las sesiones a cualquier Alto Cargo o Funcionario cuya presencia se estime de interés en relación con los temas a tratar.

Artículo 5. La Secretaría del Comité será desempeñada por el Director General de Asuntos Comunitarios de la Consejería de la Presidencia. La Secretaría del Comité actuará como órgano de trabajo de dicho Comité, pudiendo recabar de los diversos servicios de la Administración Autónoma cuanta información fuese necesaria para la preparación de las sesiones de dicho Comité, y será dotada de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 6. El Comité se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o de alguno de los miembros.

Artículo 7. En todo caso. El Comité elevará anualmente al Consejo de Gobierno, a través de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, una Memoria sobre la actividad desarrollada y los resultados obtenidos durante dicho período.

Artículo 8. Las facultades que el presente Decreto concede al Comité de Coordinación, han de entenderse que se ejercerán sin menoscabo de las competencias sectoriales que ostentan en la actualidad las Consejerías afectadas.

Artículo 9. La Comisión se regirá en su funcionamiento, salvo que se establezca una regulación específica, por lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 165/87 de 17 de junio.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Fomento y Trabajo para dictar, si fueran necesarias, normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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