Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 318/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería.

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La progresiva apertura de la economía andaluza y la creciente influencia de las decisiones exteriores sobre los intereses de la Comunidad Autónoma exigen dotar al Presidente y al Consejo de Gobierno de un órgano específico que en relación con los órganos existentes y a través del desarrollo de las necesarias funciones de asesoramiento, documentación y análisis, facilite su labor en la búsqueda de la máxima eficacia. La necesidad de un órgano de este tipo cobra especial relevancia dada la presencia activa del Presidente de la Junta de Andalucía en la Asamblea de las Regiones de Europa y la reciente creación del Comité Consultivo de los entes regionales y locales como órgano de asesoramiento de la Comisión de la Comunidad Europea.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo Unico. Se crea la Dirección General de Asuntos Comunitarios a la que se le encomiendan las siguientes funciones: El asesoramiento al Presidente y Consejo de Gobierno en asuntos relacionados con las Comunidades Europeas y demás entidades exteriores cuya actuación pueda incidir en los intereses de la Comunidad Autónoma; la elaboración y el seguimiento de la documentación necesaria para el desempeño de sus funciones; el seguimiento de las decisiones adoptadas en el exterior que puedan repercutir en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el desempeño de la Secretaría del órgano de la Junta de Andalucía encargado de la coordinación de los asuntos comunitarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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