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Iltmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo no 10/86 seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla a instancias de Dª Concepción Arteche Fernández, contra resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 29 de noviembre de 1985, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 20 de junio de 1985 denegando el reconocimiento de servicios prestados en el Colegio "San Luis Gonzaga" dependiente de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE), se ha dictado Sentencia en fecha 23 de mayo de
1988, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallamos: Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Antonio Muñoz Arteche, en nombre de Dª Concepción Arteche Fernández, contra Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de 30 de noviembre de 1985, desestimatoria de alzada contra otra de la Delegación Provincial de Sevilla, de 20 de junio del mismo año, que denegó su petición de reconocimiento de servicios prestados en el Centro "San Luis Gonzaga", dependiente de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 11 de noviembre de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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