Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Iltmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo no 3556/86 seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla, a instancia de D. Bernardo Perea Morales, contra acuerdo de 11 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, desestimatorio del recurso de alzada formulado contra acuerdo de 23 de agosto anterior, de la Delegación Provincial en Córdoba de dicha Consejería, referente a jubilación del recurrente, se ha dictado Sentencia con fecha 8 de junio de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallamos: Que rechazamos las causas de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el funcionario que se ha hecho mención; debemos confirmar y confirmamos la resolución administrativa recurrida, en cuanto declaraba la jubilación del funcionario demandante, y salvando el derecho de éste de formular ante el Consejo de Ministros la reclamación por indemnización de perjuicios derivados para él de aquel acto. Sin costas". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 14 de noviembre de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF