Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 30/11/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de noviembre de 1988, por la que se autoriza la supresión de las unidades y cese de actividades del Centro Privado de Preescolar Nuestra Señora de Gracia, de Alhaurín el Grande (Málaga).

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Examinado el expediente instruido por D. Francisco García Mota, en su calidad de Presidente del Patronato de Enseñanza del Obispado de Málaga, entidad titular del Centro Privado de Preescolar "Nuestra Señora de Gracia", con domicilio en c/ Albaicín no 11 de Alhaurín el Grande (Málaga), en solicitud de autorización de supresión de 6 unidades de Preescolar (Párvulos) por cese de actividades docentes como Centro Privado.

Resultando que el mencionado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente;

Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta sobre la referida petición, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable;

Resultando que el Centro Privado "Nuestra Señora de Gracia" cuyo código es 29010535 no ha recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario le es debidamente retirada; Visto el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros escolares privados;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Autorizar, de conformidad con los expedientes emitidos, la supresión de

6 unidades de Preescolar (Párvulos) para 240 puestos escolares por cese de actividades como Centro Privado al Centro de Preescolar "Nuestra Señora de Gracia", con domicilio en c/ Albaicín nº 11 de Alhaurín el Grande (Málaga), quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento del mencionado Centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros escolares privados. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de noviembre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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