Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 19/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de diciembre de 1989, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se restringe los días hábiles de caza de las aves acuáticas en la zona de Marismas de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla. (Res. R. 158/89).

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Las excepcionales condiciones climatológicas que se vienen manteniendo en la Comunidad Autónoma Andaluza, con precipitaciones notablemente superiores a las medias usuales, han motivado que la zona de marismas del Bajo Guadalquivir se encuentre con unos niveles hídricos, muy superiores a los normales, tanto en extensión superficial como en profundidad, lo que ha afectado a la fauna del Parque Nacional de Doñana y, especialmente, dentro de las aves acuáticas, a la población de la especie ansar común (Anser anser) que encontrándose incapaz de acceder allí a su alimentación habitual, ha tenido que abandonarlo, prácticamente en su totalidad, dispersándose por su entorno y reduciéndose sus facultades normales de defensa, lo que aconseja la adopción de medidas para paliar esta situación desfavorable.

Consecuentemente con los informes recibidos y en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 9 de junio de 1989, que faculta expresamente a este Instituto para adoptar las medidas de protección que se estimen necesarias, cuando circunstancias de carácter excepcional así lo aconsejen, esta Presidencia ha resuelto modificar las limitaciones de días hábiles contenidas en los artículos 29,d) (Cádiz); 32 a), (Huelva); 35 b), (Sevilla), limitando el ejercicio de la caza de las aves acuáticas a sábados, domingos y festivos, en la zona de marismas de estas tres provincias. La presente Resolución entrará en vigor el tercer día a partir del de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 1989.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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