Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 19/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 28 de noviembre de 1989, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de la Universidad Internacional Deportiva de Andalucía.

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El Decreto 86/1986 de 7 de mayo crea en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el Centro de Investigacion, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte, denominado Universidad Internacional Deportiva de Andalucía, (Unisport).

El Artículo 3º del mencionado Decreto determina que la Universidad Internacional Deportiva de Andalucía contará con un Consejo Asesor, como órgano de apoyo, y con un Director.

El Artículo 7º determina que el Consejo Asesor estará compuesto por personas de reconocido prestigio tanto nacional como internacional, en las Disciplinas de las Ciencias del Deporte, que han mostrado su conformidad, y cuya composición y funcionamiento serán reguladas mediante Orden del Consejero de Cultura.

En virtud de lo dispuesto en dichos artículos, así como en la Disposición Final Primera del citado Decreto 86/1986 de 7 de mayo, he dispuesto:

Artículo 1. Serán funciones del Consejo Asesor de la Universidad Internacional Deportiva de Andalucía, las siguientes:

1. Impulsar la Investigación, Estudio, Documentación y Difusión de las Ciencias de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.

2. Conocer los planes anuales de Actuación de la Universidad Internacional Deportiva de Andalucía.

3. Establecer los criterios adecuados para la organización de Jornadas, Cursos, Seminarios, Congresos, Simposios y Conferencias.

4. Señalar las directrices generales para el ejercicio de las funciones a desempeñar por el propio Consejo.

Artículo 2. 1. El Consejo Asesor estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

Vicepresidente 1º: El Director General de Deportes de la Junta de Andalucía.

Vicepresidente 2º: El Director de la Universidad Internacional Deportiva de Andalucía (Unisport).

Vocales: Un representante del Consejo Internacional de las Ciencias de la Educación Física y del Deporte de la UNESCO. El Director del Clearing House del Consejo de Europa. El Presidente de Solidaridad Olímpica del Comité Olímpico Internacional. El Director del Consejo Superior de Deportes. El Director del Banco Iberoamericano de Datos de la Educación de la O.E.I.

Un representante del Instituto de Cooperación Iberoamericana. El Director de la Academia Olímpica del Comité Olímpico Español. El Director del ICEF.

Los Directores de INEF de Andalucía.

El Presidente del Colegio Andaluz de Profesores y Licenciados en Educación Física.

Tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP). Un representante del Colegio Andaluz de Universidades. Tres miembros de reconocido prestigio en el mundo del deporte, nombrados por el Consejero de Cultura.

Secretario: El Gerente de la Universidad Internacional Deportiva de Andalucía.

2. Para ser miembros del Consejo, las personas designadas deberán de prestar su consentimiento expreso a tal designación.

Artículo 3. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año.

Artículo 4. El Presidente tendrá como función propia el asegurar la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

Artículo 5. 1. La Convocatoria del Consejo Asesor corresponderá al Presidente, bien a iniciativa propia, o bien a petición de un tercio de sus miembros.

Dicha convocatoria deberá ser notificada con una antelación mínima de 15 días, y a la que acompañará siempre el orden del día.

2. El orden del día se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones efectuadas por los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

3. No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos anteriores, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 6. En su funcionamiento interno, toma de acuerdos y demás cauces procedimentales, el Consejo Asesor de Unisport se regirá por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7. La asistencia a las sesiones y reuniones del Consejo Asesor de Unisport devengará a favor de sus miembros asistentes, al derecho a la percepción y abono de los gastos de desplazamiento y estancia. Por su régimen excepcional a dichos gastos, no les será aplicable lo dispuesto en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Director General de Deportes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para desarrollar esta Orden mediante las Resoluciones que se estimen necesarias.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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