Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 15 de diciembre de 1989, por la que se autoriza la participación de la Junta de Andalucía, en los gastos de funcionamiento de la Oficina Ejecutiva de la zona de urgente reindustrialización de la Bahía de Cádiz, para el ejercicio de 1989.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante el Decreto 104/1985, de 8 de mayo (BOJA núm. 55 de 30 de mayo), se reguló la participación de la Junta de Andalucía en los gastos de funcionamiento de la Oficina Ejecutiva de la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahía de Cádiz, estableciendo dicha participación en la financiación del cincuenta por ciento de su presupuesto anual.

Por el mismo Decreto, se encomienda a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía la gestión y correspondiente seguimiento de la mencionada aportación económica. Así mismo, la citada disposición, facultó a la entonces Consejería de Economía e Industria, cuyas competencias están actualmente atribuidas a esta de Fomento y Trabajo en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 50/1988 de 29 de febrero (BOJA núm. 17 de 1 de marzo), para establecer en los ejercicios siguientes la cuantía de la aportación para la financiación de los gastos de funcionamiento ya citados. En su virtud y vistos el documento por el que se prorroga el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía y la Junta de Andalucía para la financiación de los gastos de la Oficina Ejecutiva de la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahía de Cádiz para el año 1989, así como el presupuesto elaborado para los gastos en el ejercicio mencionado, en uso de las facultades que tengo atribuidas.

DISPONGO:

Primero. Fijar la cuantía de la participación de la Junta de Andalucía en los gastos de funcionamiento de la Oficina Ejecutiva de la Zona de Urgente Reindutrialización de la Bahía de Cádiz para el ejercicio de 1989 en la cantidad de cinco millones novecientas sesenta y seis mil pesetas (5.966.000 ptas).

Segundo. Conforme a lo establecido por el artículo 3º del Decreto

104/1985 de 8 de mayo, la señalada aportación económica se hará efectiva a través de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, con cargo a la aplicación presupuestaria 9.13.01.448.00 dotada suficientemente para ello, del Presupuesto de esta Consejería para el año

1989.

Tercero. Facultar a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de esta Consejería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento e interpretación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Autorizar la inserción del texto íntegro de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Descargar PDF