Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 21 de noviembre de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Mancha Real, (Jaén), de unos terrenos que donó al Estado y transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por el Ayuntamiento de Mancha Real fue donada al Patrimonio Forestal del Estado una parcela de terreno sita en el lugar denominado "Ejido de San Marcos", con una superficie aproximada de 8.200 m2, con el fin de destinarla a Vivero Forestal. Dichos terrenos fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía y adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca.

El Ayuntamiento de Mancha Real ha solicitado la reversión de parte de los terrenos donados, por considerar que los mismos han dejado de ser utilizados para los fines que se cedieron. Por su parte, la Consejería de Agricultura y Pesca, a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, presta su conformidad a la reversión, estimando la imposibilidad actual de c/ontinuar destinando los terrenos a Vivero Forestal. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 1989,

A C U E R D A :

Primero. Acceder a la reversión en favor del Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) de 6.940 m2 de terreno, sito en el lugar denominado Ejido de San Marcos, que linda, al Norte con la Avda. Félix Rodríguez de la Fuente, al Sur con Camino de las Pilas y al Este con Camino del Espinacar y resto de la finca de la cual se segrega, que quedaría con una superficie de 1.260 m2, de conformidad con el artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Segundo. En la escritura de reversión que se otorgue, se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento de Mancha Real, al que revierte el bien, de que, con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante la Comunidad Autónoma por ningún concepto derivado o relacionado con la conservación y reversión, y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión, segregación y escritura pública en que todo ello se formalice.

Tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 21 de noviembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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